Pipi escribió:Hola! tengo una duda... honorarios prescriptos en provincia. Igualmente los aportes en la caja de prev. se abonan????
como pauta, tendría presente >
La eventual configuración de la prescripción de los honorarios no necesariamente arrastra similar secuela respecto de los aportes, pues no existe entre sendas obligaciones relación de accesoriedad encuadrable en las previsiones de los artículos 523 al 526 del Cód. Civ. Es decir, lo que se decida sobre el planteo esgrimido no repercute por sí solo en la situación de los aportes, ni abre juicio sobre la viabilidad o no de cualquier hipotético similar planteo en lo atinente a esa deuda previsional (esta Sala en causa 63.093 del 25/11/2010).
CCI Art. 523 | CCI Art. 524 | CCI Art. 525 | CCI Art. 526 |
CC0002 SM 41284 101 S 21/05/2015
De este modo, lo que se decida sobre prescripción en orden a los honorarios no repercute por sí solo en la situación de los aportes, ni abre juicio sobre la viabilidad o no de cualquier futuro e hipotético similar planteo en lo atinente a esa deuda previsional.
CCyC Art. 523 | CCyC Art. 524 | CCyC Art. 525 | CCyC Art. 526 |
CC0002 SM 63093 63093 S 24/11/2010
Habiéndose declarado prescriptos los honorarios regulados no puede reputarse a salvo la obligación de pagar aportes sobre los mismos.
CC0201 LP 94461 RSD-93-3 S 29/04/2010
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx