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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1172797  por martha01
 
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81840722-6-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de
2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016
y 17 de fecha 3 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de
reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los
requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de
litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e
instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o
pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su
implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta
Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que
se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna
enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, se establecieron los procedimientos
abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto
en el artículo 8° del Decreto 894/16.
Que allí se estableció un plazo de seis meses para que el titular del beneficio prestara consentimiento con el
reajuste anticipado.
Que asimismo, el artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17 de fecha 3 de febrero de 2017, dispuso que cuando
el incremento del haber sea superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones
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previstas en el Anexo I de la Resolución de D.E-A N° 305/16.
Que, conforme lo expuesto por la Dirección General Diseño de Normas y procesos en su Nota N° 343/17 la
experiencia obtenida, y dada la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados, resulta conveniente efectuar
una prórroga para que los beneficiarios incluidos en el procedimiento abreviado en los meses de septiembre,
octubre y noviembre del año 2016, presten su consentimiento, a fin de favorecer el perfeccionamiento de los
procesos y optimizar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260,
el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el
artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 14 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por SEIS (6) meses el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la
Resolución de ANSES N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para que los titulares del
beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2016,
presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución
mencionada en primer término, en caso de corresponder, a partir de la fecha de su vencimiento y en las mismas
condiciones establecidas en un todo por dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma será de aplicación el día 1° de abril de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 26/04/2017 N° 26426/17 v. 26/04/2017