Hola les consulto y pido ayuda en este caso: locación se venció contrato hace tres años se mantuvo la relación sin firmar nuevo contrato hasta que los inquilinos dejaron de pagar hace 7 meses, sumado a ello hay deudas por servicios del inmueble, mi cliente trato de comunicarse para que entreguen el inmueble pero sin resultado. Les consulto está bien encarar el tema enviando CD intimando pago en el plazo de 10 días según lo establecido por el art. 1222 CCCN?
No es necesaria la intimación previa, en tu caso; toda vez que, la principal causal para el desalojo, es el vencimiento del contrato. Tampoco existe tácita reconducción. Eso si, el garante, no va a responder por los meses posteriores al vencimiento del contrato.
Por otra parte, la intimación previa para el desalojo por falta de pago, resulta suplida, para la jurisprudencia, con la notificación de la demanda, ya que ha sido dispuesta para que los locadores, ante el incumplimiento de un solo periodo del contrato, encaren la demanda, de mala fe.