Buenas tardes colegas. Les consulto por todo este cambio de art. Tengo para iniciar un caso de un trabajador que en fecha 18 de noviembre de 2016 sufrio un accidente en ocasion. Rotura de ligamentos. Paso por comisión medica de La Plata y le dieron 0%. Por lo cual entiendo que con solo dictamen de comisión medica ya tendría habilitada la vía (sin necesidad de apelar a comisión medica central). Hasta ahora venia iniciando con acta de seclo (sin cierre). Pero este trabajador nos trajo el dictamen. Un chiste, pero bue.... La demanda consideran que tendría que manifestar el cumplimiento de la instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente que establece la ley nueva y subsidiariamente pedir las inconstitucionalidades de comisiones medicas (ley 24.557,ley 26773, decreto y ley nueva), tal como lo hecho hasta ahora? Gracias! Todo criterio y punto de vista es bienvenido! saludos!