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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1171605  por juanlu
 
Hola muchachos, una pregunta respecto del nuevo sistema de notificación electrónica. ¿Sigue vigente que para la confesional cada parte notifique a la contraria en papel, o con el nuevo sistema electrónico cayó en desuso?

Les pregunto porque en otro laboral, en una testimonial (no era confesional), el juzgado notificó al electrónico correcto y al real en forma errónea y los testigos no fueron. Cuando planteé que habían sido notificados correctamente al electrónico, hicieron lugar a mi pedido y les dieron por decaído el derecho. Les agradezco cualquier aporte que hagan al respecto.
 #1172240  por may
 
Hola! en la confesional siempre cité en el real, mas alla que el juzgado (caso laboral cite por cédula electrónica). Yo en tu lugar y como vienen de conflictivos los distintos puntos de vista y manejos de los Juzgados iria a mesa a pedir hablar con el secretario o.... mandaria las dos derecho viejo.
Respecto lo que me decis de la testimonial, entiendo que se citó a las partes a asistir a la testimonial (verdad?) y se las cito por cédula electrónica y estaban notificados y por cédula soporte papel no se notificaron, ambos domicilios fueron denunciados, asi que lo planteaste y el juzgado resolvio a tu favor. GENIAL ESTUVISTE DESPIERTO! Hasta ahora no se presento nadie ? si pasa algo mas contá que todo sirve.- saludos
 #1173118  por juanlu
 
Hola may, gracias por responder. La cosa es así: voy por la actora en un despido en CABA. Notifiqué al demandado la audiencia del art. 80 al domicilio real en extraña jurisdicción y la contraria no notificó a mi cliente, que vive en CABA. A la 1° audiencia no concurrimos y el juzgado ordenó una nueva audiencia a fines de Mayo. Fui al juzgado, les pregunté si la notificación electrónica anula la de papel y me dijeron que "el juzgado notifica en papel si las partes viven en CABA", pero a mi cliente no le llegó nada. Siempre pensé que notificar a la contraria para el art. 80 era obligación de las partes, no del juzgado. Pero si pasa el tiempo y no lo notifican, nos presentamos el día de la audiencia y me opongo a que hagan confesional, por falta de notificación.