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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1173104  por Tarquino
 
Un operario es despedido e indemnizado (Prov. De Bs.As.) No le entregan los certificados del art 80. Un mes después del distracto intima a que se los entreguen. Cuatro días después de recibida la intimación la empresa deposita los aportes y al día siguiente le entrega al trabajador los certificados.
El trabajador me consulta por la multa que se supone le corresponde por los cuatro días de atraso.
La consulta es: ¿Es ético hacer una demanda en este caso, corresponde? Cualquier comentario es agradecido.
 #1173109  por DRA. MACA
 
Tarquino escribió:Un operario es despedido e indemnizado (Prov. De Bs.As.) No le entregan los certificados del art 80. Un mes después del distracto intima a que se los entreguen. Cuatro días después de recibida la intimación la empresa deposita los aportes y al día siguiente le entrega al trabajador los certificados.
El trabajador me consulta por la multa que se supone le corresponde por los cuatro días de atraso.
La consulta es: ¿Es ético hacer una demanda en este caso, corresponde? Cualquier comentario es agradecido.
Primero, vale la pena hacer una demanda hasta la sentencia, con el tiempo que eso conlleva, por 4 dias?

A vos te conviene hacer un trabajo de locos por 2 pesos encima teniendo que pagar bono, ius, y viáticos?

Sino fácil, pedile para comenzar gastos, vas a ver como sale corriendo. Yo diría que tu cliente tiene una ambición desmedida.
 #1173115  por Tarquino
 
Gracias por el comentario.
Pero en realidad yo no trabajo por cuatro días, trabajo para que el actor cobre lo que por ley le corresponde (o no, por eso la pregunta)
Tampoco son dos pesos, son tres meses de sueldo.
Lo de ambición desmedida, justamente es parte de mi pregunta, al fin de cuenta también se podría tomar como un justo castigo a la empresa para que no se vuelva a olvidar e los aportes y de la entrega del certificado.
 #1173120  por DRA. MACA
 
Tarquino escribió:Gracias por el comentario.
Pero en realidad yo no trabajo por cuatro días, trabajo para que el actor cobre lo que por ley le corresponde (o no, por eso la pregunta)
Tampoco son dos pesos, son tres meses de sueldo.
Lo de ambición desmedida, justamente es parte de mi pregunta, al fin de cuenta también se podría tomar como un justo castigo a la empresa para que no se vuelva a olvidar e los aportes y de la entrega del certificado.
Y entonces, para que preguntás si no te gusta la respuesta? Si, son dos pesos por cincuenta porque si hacés bien el cálculo del tiempo en que demora salir una sentencia, y luego a eso sumarle a ver cuando se pueden cobrar los honorarios, ni por asomo se acerca a nuestros gastos realizados.

Ok, vos trabajá para que el actor cobre, en mi caso trabajo para pagar mis matrículas, cao, insumos, vestimenta, y todo lo que lleva mantener una familia.

Son dos veredas opuestas, casos basura yo no tomo, lo que no me sirve ni me es redituable, ni me molesto en perder el tiempo. O justamente que lo agarre alguno que le guste trabajar gratis.
 #1173229  por Tarquino
 
Dra.: Pregunto por qué tengo dudas, la felicito por tener tan claro los conceptos. La felicito por no tomar casos basura. Le comento que para no todos es basura tres meses de sueldo, los operarios ganaban por mes $ 30.000,-
Y vale la pena comentar, que no pedí consejo sobre qué casos son redituables o no, pedí consejo sobre si es ético esta demanda.
Igual muy agradecido por sus consejos
 #1173244  por DRA. MACA
 
Tarquino escribió:Dra.: Pregunto por qué tengo dudas, la felicito por tener tan claro los conceptos. La felicito por no tomar casos basura. Le comento que para no todos es basura tres meses de sueldo, los operarios ganaban por mes $ 30.000,-
Y vale la pena comentar, que no pedí consejo sobre qué casos son redituables o no, pedí consejo sobre si es ético esta demanda.
Igual muy agradecido por sus consejos
Entonces "seguí" con tu ética, y cuando vayas al colegio de abogados a pagar la matrícula deciles que no lo vas a hacer con dinero sino con "bondad".

Sigue siendo muy pobre, sobre todo porque ni siquiera se sabe si alguien va a cobrar y cuando. Igual está perfecto si te gusta trabajar gratis, cada uno sabrá que hacer.
 #1173246  por ccolalongo
 
En provincia un caso así o te invitan a arreglar o te sacan corriendo. Preguntalo en tu jurisdicción.
Tarquino escribió:Un operario es despedido e indemnizado (Prov. De Bs.As.) No le entregan los certificados del art 80. Un mes después del distracto intima a que se los entreguen. Cuatro días después de recibida la intimación la empresa deposita los aportes y al día siguiente le entrega al trabajador los certificados.
El trabajador me consulta por la multa que se supone le corresponde por los cuatro días de atraso.
La consulta es: ¿Es ético hacer una demanda en este caso, corresponde? Cualquier comentario es agradecido.
 #1173247  por ccolalongo
 
Y otra cosa más, fijate la edad de la persona y que va a quedar "escrachado" en la MEV solo con el nombre. Ya son muchas las empresas que investigan los antecedentes judiciales, el que vea algo así que se olvide de encontrar trabajo.
ccolalongo escribió:En provincia un caso así o te invitan a arreglar o te sacan corriendo. Preguntalo en tu jurisdicción.
Tarquino escribió:Un operario es despedido e indemnizado (Prov. De Bs.As.) No le entregan los certificados del art 80. Un mes después del distracto intima a que se los entreguen. Cuatro días después de recibida la intimación la empresa deposita los aportes y al día siguiente le entrega al trabajador los certificados.
El trabajador me consulta por la multa que se supone le corresponde por los cuatro días de atraso.
La consulta es: ¿Es ético hacer una demanda en este caso, corresponde? Cualquier comentario es agradecido.
 #1173273  por Tarquino
 
Justicia, defensa de los derechos: Bien gracias. Estoy empezando a comprender el porqué de la mala fama que tenemos.
Igual agradecido por los comentarios, y de paso: Porque no leen lo que pregunte y contestan esa pregunta, en vez de irse por las ramas.
 #1173277  por Martincho7
 
Tu pregunta es si justo cuando se vencen los 2 dias habiles de la intimacion Art 80 obtenes la multa o sea 3 meses, Eso a pesar de que la empresa cumpla en plazo razonable. No tenes chance de que prospere esa interpretacion.
Saludos Martin
 #1173285  por agentil
 
Falto de ética no es, pero en el juzgado te van a mirar con cara rara y van a pensar que sos un boludo...honestamente.


saludos
 #1173289  por Tarquino
 
Gracias Martincho7 y Agentil, son los únicos que contestan la pregunta.
 #1173293  por ccolalongo
 
Pretendes algo que no va a prosperar y no te gustan las respuestas. Fue despedido, cobró la indemnizacion. Intimas los certificados, los tenes. ¿Qué más vuelta le queres encontrar? ya te lo dijeron te van a mirar muy mal. Nadie se fue por las ramas es lo que ocurre en la practica.
Tarquino escribió:Gracias Martincho7 y Agentil, son los únicos que contestan la pregunta.
 #1173346  por adessoma
 
Estimado: Lo que me llama la atención es cómo sabe el trabajador de la multa del art. 80? Hay cosas que conviene no revelar al cliente porque por dos pesos algunos te vuelven loco.
La demanda no habrá de prosperar. Decís:
Tarquino escribió:El trabajador me consulta por la multa que se supone le corresponde por los cuatro días de atraso.
La multa prevista por la ley 25345 y su decreto reglamentario 146/01, no es por cuatro días de atraso sino por la falta de entrega.
En Capital he visto fallos donde la CNAT rechaza esta multa en atención a que existen medios para verificar el cumplimiento del depósito de los aportes y lo toman como una suerte de enriquecimiento sin causa.
Por otro lado decís que:
Tarquino escribió:Un operario es despedido e indemnizado (Prov. De Bs.As.)
Si lo despidieron y le pagaron todo lo que corresponde, llamate dichoso.
Coincido: vas a gastar tóner de impresora, tiempo, bonos, etc. por algo que no camina y como si fuera poco no genera intereses porque la obligación ya está cumplida.
Un abrazo.