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  • Juez deniega la solicitud de 2do testiminio

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 #1173085  por adrianlaplata
 
Realmente ya no se que hacer. Realice una sucesión hace años en la que inscribí la declaratoria de herederos en el registro de la propiedad del inmueble de la pcia de Bs As.
Después de mucho tiempo mi cliente perdió los papeles de la inscripción, entonces por ende fui al Juzgado a solicitar un 2do testimonio de la DH y en 2 oportunidades fue denegado por el Juez abduciendo que había que ir por la vía administrativa (el registro). El problema es que en el registro de la propiedad para hacer una copia si o si solicitan el 2do testimonio.
Que se debe hacer en estos casos ya que el Juez denegó la solicitud? Mi cliente necesita vender la propiedad y tenemos esta tremenda traba.
 #1173091  por legalescom
 
Consultalo con un escribano, quizá, teniendo la escritura del inmueble, a nombre del causante, se pueda subsanar la pérdida de la declaratoria inscripta, con el informe de dominio del Registro.
 #1173142  por abogado1987
 
entiendo como pauta >
SEGUNDO TESTIMONIO JUDICIAL
¿COMO ES Y DONDE SE HACE?:
El trámite debe ser realizado, con intervención de un abogado de la matrícula, en el expediente judicial dónde fué librado el testimonio, a fin que el Juzgado correspondiente ordene la expedición de uno nuevo para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

“… eventual perdida del testimonio con la constancia de inscripción, … se librará un nuevo testimonio de la declaratoria y el Registro de la Propiedad, mediante un trámite meramente administrativo procederá a poner en él la “plancha” en la cual consten los datos de la inscripción ( C. Civ. Sala C, LL 1975-B-300) …”
(Código Procesal Civil y Comercial de la nación, anotado, concordado, comentado, T. IV, pag. 564, por Enrique M. Falcon)
 #1173144  por legalescom
 
Entiendo y estaría de acuerdo con lo que dice abogado_1987 pero, ni el Juzgado, ni el Registro, lo entienden así.
Ya se ha dicho, en este Foro, que: "con ir al Registro y pedir un Certificado de Dominio de la propiedad es suficiente.En los asientos del Certificado figuran el modo de adqusición y el Juzgado que intervino. Quien figura en el Certificado es el dueño, nada más....".

Si ello no te alcanzare, por eso, te dije que recurras al escribano, que haría la escritura de venta, si también él insiste, deberás pedirle al Juzgado que oficie el Registro para que te otorgue copia certificada de la declaratoria de herederos inscripta, o le informe al Juzgado, cual es el modo de solucionar, administrativamente, el extravío de una declratoria de herederos ya inscripta.
 #1173224  por abogado1987
 
acompañé informe de dominio y solicité se expida 2do testimonio (se había extraviado), el juzgado ordenó >

“... decrétase la expedición de un segundo testimonio del librado con fecha ... de marzo de ......... en autos " ........ S/ SUCESION AB-INTESTATO", mediante el que se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al inmueble ubicado en la calle ............. de la ciudad de ............, Provincia de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: .............., Matrícula Nº ............, Previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, reformada por Leyes 10.268 y 11.625, a cuyo fin se regulan los honorarios ..............(arts. 2, 14, 15, 16, 22 y cons. de la Ley 8904), más el aporte previsional del 5 % (art. 12 inc. "a" de la Ley 6716). Notifíquese personalmente o por cédula....”

cumplido lo anterior, el juzgado ordena

“... líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. a fin de requerir tenga a bien poner nota en el testimonio a adjuntarse sobre la inscripción que le habrá correspondido a su original extraviado (art. 28 de la ley 17801)...”


+ folio de seguridad
 #1173226  por legalescom
 
Si, perfecto lo que decís, Abogado_1987 pero, el juzgado, parece no entenderlo así. Deberá haber otro camino, por eso, yo insisto en que, o el Juzgado, o el Registro, decida cual es el camino para subsanar dicho extravío.
 #1173280  por abogado1987
 
"... el concepto de recurso como medio de impugnación para alzarse contra una decisión judicial persiguiendo que el propio juez que la dictó (de reposición) o su tribunal superior la modifique o revoque según el trámite, plazos y formas que el código procesal establece..."

viewtopic.php?f=2&t=44974#p260619
 #1173282  por legalescom
 
Entonces, hagamos así, que el interesado, concurra al Registro de la Propiedad Inmueble, munido de una copia de todo lo dicho hasta aquí y le pida que por escrito, para el caso de ser necesaria la declaratoria de heredero para escriturar, le informe los pasos a seguir. Si resultare necesario un segundo testimonio, expedido por el Juzgado, que presente en éste, un nuevo escrito fundándolo en todo lo dicho y/o no dicho hasta aquí, y en caso de desestimárselo, proceda a una revocataria y apelación en subsidio, o directamente a una apelación.
 #1173429  por abogado1987
 
puede ser que el juzgado haya interpretado erróneamente que solicitás > SEGUNDO TESTIMONIO DE ESCRITURAS PÚBLICAS

SEGUNDO TESTIMONIO DE ESCRITURAS PÚBLICAS
¿COMO ES Y DONDE SE HACE?:
El trámite debe ser realizado por el Escribano Público que otorgó el acto, si es que el protocolo respectivo está en su poder. En caso que esté depositado en el Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el interesado podrá recurrir ante el mismo, a fin que, previa acreditación del interés legítimo, le expidan el testimonio correspondiente para su inscripción ante el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO TESTIMONIO JUDICIAL
¿COMO ES Y DONDE SE HACE?:
El trámite debe ser realizado, con intervención de un abogado de la matrícula, en el expediente judicial dónde fué librado el testimonio, a fin que el Juzgado correspondiente ordene la expedición de uno nuevo para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires

http://www.rpba.gov.ar/tramites/otrasPr ... tes.html#1



en la provincia de Catamarca, lo mismo >
Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente?

Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad o Segundo Testimonio. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título. El mismo puede ser:
- Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).

O bien:
- Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.).

En el primer caso, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial, y su fecha, puede recurrir a dicho profesional. Allí puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura ó también llamado Segundo Testimonio.

En el segundo de los casos, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta judicial, etc. el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Catamarca
http://www.registroinmobiliario.catamar ... &Itemid=84