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 #1172894  por leandrol1972
 
A ver si me dan una mano con este caso: una persona realizaba tareas en un predio de 1,5 has de casero .cuidado de caballos. Y mantenimiento de parque, en zona rural....de 2008 a 2010 en negro..de 2010 a 2016 como doméstico y de 2016 a 2017 como trabajador rural.... ahora se jubilo.sin que lo intimen por art 253 lct..y la empleadora le envía telegrama dando extinguida la relación por jubilación... que opinan? Corresponde indemnizacion??? O reclamo por deficiente registacion??
 #1173191  por NORAESTELA
 
Hola, En principio opino que le corresponde indemnizacion, porque no solamente debe ser fehacientemente intimado a jubilarse sino que a partir de la notificacion tiene un año de plazo, para iniciar la prestacion y esperar que la otorguen. Y por otro lado, si el trabajador no reune las condiciones de edad y cantidad de aportes para jubilarse, nolo puede intimar.
 #1173283  por agentil
 
No corresponde nada. No importa si se jubilo porque lo intimo el empleador o porque lo hizo voluntariamente.

saludos!!