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  • MANDAMIENTO 22172: NO SE ACREDITA DILIGENCIAMIENTO

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 #1173403  por diego1989
 
Hola a todos! Tengo una cuestión que me genera dudas y no se como encararla. El tema es así: es un juicio ejecutivo de un pagare que tramita en capital federal, se libra mandamiento 22172 para que vaya a la ciudad pertinente de la provincia de buenos aires para que lo diligencie el juzgado de paz, el mandamiento lo recibe el ejecutado, yo contesto la demanda y opongo las excepciones en plazo a pesar de que el mandamiento no volvió al juzgado y el juez despacha que hasta que no vuelva el mandamiento no provee la contestacion. Aquí vienen las dudas:

1) El mandamiento hace dos semanas que lo recibio mi cliente y no volvio al juzgado, ¿hay un plazo en el que deba ser acreditado dicho diligenciamiento?

2) El obligado a devolver al mandamiento es ¿el oficial de justicia del juzgado de paz o la parte actora?

3) Quiero que vuelva el mandamiento para que se corra traslado de las excepciones ya que los argumentos allis vertidos son contudentes pero si el mandamiento no vuelve y no hay plazo alguno de devolución, el actor tiene mas tiempo para pensar que contestar en las excepciones ya que la copia de dicho escrito esta en la pagina del PJN. ¿Como se procede en estos casos?