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  • RESOLUCION 76/2017: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1173143  por lucky
 
Resolución 76-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81844727-9-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, y las Resoluciones ANSES N° 305 de fecha 2 de septiembre de 2016 y 17 de fecha 3 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.
Que el Programa creado por la citada Ley, aborda la problemática dando respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016 aprobaron la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos, así como también para los que requieran una solución con mayor urgencia.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de ANSES N° 305/16 se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el primer Decreto citado.
Que luego, a través de la Resolución de ANSES N° 17/2017 se dispuso aplicar uno de los procedimientos abreviados previstos en el Anexo referido, a los beneficiarios que cumplieran con determinados requisitos.
Que el principal objeto de los procedimientos abreviados es lograr que los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia por diferentes motivos, accedan al reajuste por Reparación Histórica de manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas contingencias.
Que persiguiendo el mismo objeto, y en aras de reducir la espera de los jubilados y pensionados que se encuentran aguardando recibir su Reparación Histórica, resulta conveniente establecer la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios.
Que entre éstos, corresponde incluir a quienes han celebrado el acuerdo requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún no han logrado el reajuste de su haber con la rapidez que persigue el andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren una solución con mayor urgencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento abreviado, que será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que, con anterioridad al 1° de abril del corriente año:
a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución DE ANSES N° 305/16, hubieren iniciado juicio o no.
b) Tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”.
c) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado a que refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias.
d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- ANSES podrá efectuar el reajuste del haber en forma anticipada, a los sujetos enumerados en el ARTÍCULO precedente, condicionado a la posterior homologación judicial del acuerdo transaccional.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos beneficiarios que tengan un incremento del haber superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo legal, deberán prestar conformidad y suscribir el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16, dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado. Si los beneficiarios fueron incorporados a un procedimiento abreviado en virtud de las Resoluciones N° 305/16 o 17/17, el plazo se contará desde el dictado de la presente.
Una vez suscripto el acuerdo, deberá ser enviado al Poder Judicial de la Nación para su homologación.
Cuando el incremento del haber no supere el porcentaje referido, los beneficiarios deberán prestar su consentimiento en la plataforma “Reparación Histórica” dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado, en caso de no haberlo hecho previamente. Con posterioridad a la aceptación del beneficiario, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16.
Vencidos los plazos previstos sin la conformidad del beneficiario en los términos requeridos, ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición.
ARTÍCULO 4°.- Aquellos beneficiarios que presten conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica”, tengan un incremento del haber que no resulte superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo, y no reciban un reajuste anticipado en el mensual mayo de 2017, podrán recibirlo en los meses subsiguientes, aplicándose lo dispuesto en el ARTÍCULO precedente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Secretario Legal y Técnico y al Director General de Asuntos Jurídicos de ANSES, y a quienes cualquiera de ellos designen, a celebrar los acuerdos transaccionales y efectuar todas las presentaciones que resulten necesarias para la homologación de los mismos, y/o para la defensa de los intereses del Organismo, en su representación.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del mensual mayo de 2017.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 02/05/2017 N° 28085/17 v. 02/05/2017
Fecha de publicación 02/05/2017
 #1173169  por GonzaloSuarez
 
Se agradece el aporte, pd. ATENTOS AL ART 1 INC B... "b) Tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”."
saludos.
 #1173178  por lucky
 
Si, es probable que ANSES le aumente al mayor de 80 años CON juicio aunque NO hubiera aceptado la propuesta (salvo que la rechace).
En ese caso se debería tomar como un pago a cuenta.