buen dia colegas, me surge una duda al realizar el cobro de honorarios en provincia de bs as, los 10 dias se cuentan desde el dia siguiente al de la notificacion de la sentencia de honorarios pero son dias corridos o habiles?
gracias, y te comento el juzgado me dice que tomo mal la fecha en mi liquidacion, no me doy cuenta que es lo que estoy haciendo mal... podrian darme un ejemplo de como contar los plazos, me dicen que es desde que esta firme y consentida la sentencia, es decir que notificada la misma por cedula y a partir del dia siguiente cuento 10 dias habiles?
El Decreto ley 8.904/77, dice en su art. 54°: "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio...."
El auto regulatorio queda firme a los cinco (5) días de notificado, a partir de quedar firme y, contando desde el día siguiente de vencido el plazo de las cuatro (4) primeras horas (art. 124 del Cód. Proc.) comienza a correr el plazo de diez (10) días, para abonar los honorarios. ¿Capisce?