Estimados Colegas: Quiero compartir una duda, tengo un un jucio laboral ya con sentencia de Cámara a favor y ahora me toca practicar liquidacion, con lo cuál, me surge la duda si el art. 770 inc. b) del Cod. Civil y Comercial resulta aplicable para realizar la misma, ya que si capitalizo intereses a la fecha de la notificación de demanda, la suma final cambia sustancialmente, pero todavía no lo he visto en níngun lado ni encontre fallos al respecto, si en cambio, la capitalizacion a partir de la aprobación de la liquidación de sentencia ante la mora del deudor. Que opinan???
"ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado". Eduardo J. COUTURE