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  • Deuda con tarjetas de Crédito, distinta jurisdicción

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 #1173579  por Virginia1986
 
Buenos dias a todos. Quería pedirles un poco de ayuda ya que es mi primer caso y estoy un poco mareada! El cliente ha vivido en Neuquén hasta el año 2012, alli tenia una caja de ahorro (cuenta sueldo) en el Banco Patagonia, en donde además, como es costumbre, le dieron tarjetas de crédito. Quedó sin trabajo, pudo arreglar sus deudas con otros bancos, pero con el antes mencionado no hubo forma. En la actualidad vive en San Luis, en algunas ocasiones un estudio jurídico de Neuquén se ha comunicado con él para informarle el estado de deuda, que con los interes se ha vuelto desorbitante. En septiembre de 2016 ha sido citado a una audiencia en San Luis, para reconocimiento de firma, a la cual asistió y reconoció su firma. Su deseo es pagar, pero obviamente no puede pagar la deuda desmedida que le reclaman (a todo esto tampoco sabe en concreto cuánto es ya que no ha sido notificado nunca al respecto), sólo posee un informe de veraz que ha gestionado hace unos días. Mi duda es: seguna la ley de tarjetas de crédito, se encontraría prescrita la deuda (ART 47: plazos de 1 o 3 años según el caso) esto es en caso que en Neuquén no se haya iniciado proceso que interrumpa la prescripción (no sé cómo averiguar eso), además el mudó su domicilio y nunca fue intimado fechacientemente, y el proceso que se tramitó en San Luis es oficio ley 22.172, por lo que entiendo el proceso ppal se estaría tramitando en distinta jurisdicción, lo que violaría el derecho constituncional y normas concordantes respecto al juez natural y domicilio del deudor....¿ es correcto mi razonamiento?
POR FAVOR AYUDA! Agradecería mucho me den una mano!