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  • COPIA DECLARATORIA DE HEREDEROS INCRIPTA

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 #1166138  por strasbourg
 
Hola colegas soy nueva en el Portal, el tema es el siguiente, el tema es largo y complejo, en resumidas se robaron de una casa 3 escrituras con sus respectivas declaratorias de herederos ya inscriptas en el Registro, se pidió un segundo testimonio de las escrituras, pero como hago para obtener una copias de esas declaratorias inscriptas, en el Registro de la Propiedad? Les agradezco su ayuda.
 #1166161  por luciano1382
 
Hola! Te hago una consulta sin ofender: ¡¿no sos abogada/do verdad?! La cuestión es que con respecto a las escrituras esta bien lo hecho, así se procede!; o sea, hay que solicitar segundo testimonio, lo cual si no me equivoco, lo podes requerir ante el escribano actuante (originariamente quien hizo esas escrituras) en su momento, o si es que el mismo ya elevó los biblioratos con los protocolos notariales que incluyen dichas escrituras al Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. o Cap. Fed., con lo cual podes requerirlas ante éstos respectivos COLEGIOS. Con relación a las D.H., lo cierto es que si fueron inscriptas en el REGISTRO correspondiente, eso ya fue pasado al dominio de o de los inmuebles, y hecho su asiento. Por lo cual, si precisas nuevamente (por algún otro motivo) copias certificadas de esas D.H., vas a tener que presentarte ante el o los juzgados correspondientes, y requerir nuevamente ello (copia de D.H. certificadas)!!!

Espero haber comprendido bien tu pregunta y las consignas aportadas, y desde ya obviamente haberte sido de ayuda! Saludos!
 #1166179  por luciano1382
 
Algo más para ayudar... es del registro propiedad inmueble de cap. fed.!

Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente? - (subir)
Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:

a) Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).
O bien:
b) Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.).

En el caso “a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura.

En el caso “b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.

Es posible que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional, piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano, jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra, o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial.

La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.

Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por escribano público.
 #1166201  por strasbourg
 
Gracias luciano1382, lo de la escritura ya esta se saca segundo testimonio y ya, el tema con la declaratoria de herederos también se que saco un segundo testimonio en el juzgado pero la que me puede dar el juzgado no va a tener el sello de inscripción del Registro de la Propiedad porque ya esta incripta, por eso preguntaba si en el Registro quedaba alguna copia pero con el sello y la inscripción del Registro. Gracias igualmente
 #1166224  por luciano1382
 
Hola nuevamente! Bueno, perfecto entonces! Yo te diría que presentes todo en el juzgado, dando cuenta de como fueron las cosas (calculo que ya algo habrás planteado si me decís que se solicitó nueva copia certificada de D.H.); y entonces lo que yo haría es pedir al juzgado que en base a lo plasmado, se oficie nuevamente al registro, bien para inscribir nuevamente es segunda D.H. y tener vos un registro, o bien para que faciliten desde el registro, copia certificada, de la 1° copia D.H. con la cual se hizo inscripción, o informes al respecto en su defecto! Creo yo que el registro debe de guardar en sus biblioratos, documental de rigor!

Saludos a vos y que te sea leve!

P.D.: que manera de repetir la palabra "registro"... ja ja ja!!!
 #1166234  por baldodeubaldis
 
¡¡¡ Hola ¡¡ Lo de pedir un segundo testimonio de la escritura al Escribano o en el Archivo de Actas Notariales está bien. No se para que necesitas la copia de la DDHH, si con ir al Registro y pedir un Certificado de Dominio de la propiedad es suficiente.En los asientos del Certificado figuran el modo de adqusición y el Juzg que intervino. Quien figura en el Certificado es el dueño, nada más.
 #1166245  por abogado1987
 
strasbourg escribió:Hola colegas soy nueva en el Portal, el tema es el siguiente, el tema es largo y complejo, en resumidas se robaron de una casa 3 escrituras con sus respectivas declaratorias de herederos ya inscriptas en el Registro, se pidió un segundo testimonio de las escrituras, pero como hago para obtener una copias de esas declaratorias inscriptas, en el Registro de la Propiedad? Les agradezco su ayuda.
“… eventual perdida del testimonio con la constancia de inscripción, … se librará un nuevo testimonio de la declaratoria y el Registro de la Propiedad, mediante un trámite meramente administrativo procederá a poner en él la “plancha” en la cual consten los datos de la inscripción ( C. Civ. Sala C, LL 1975-B-300) …”
(Código Procesal Civil y Comercial de la nación, anotado, concordado, comentado, T. IV, pag. 564, por Enrique M. Falcon)
 #1166302  por luciano1382
 
Sep... yo ayer le iba a preguntar lo mismo y me olvide... o sea, la verdad que no se cual es el fin de pedir la D.H. original inscrita en el registro... va, con ese tramite! Coincido con el colega...!!!
 #1173352  por sutriz
 
Buenas tardes
Me encuentro en situación similar.Cuando me pidieron que iniciara la sucesión, los herederos no tenían testimonio de escritura , entonces hice todo el tramite pertinente para obtener el segundo testimonio y su inscripción. Tengo segundo testimonio de escritura agregado al expediente sucesorio ( el causante había heredaro la propiedad de su padres). Ahora al agregar el informe de dominio que da cuenta de esta situación, el juez me pide que acompañe los testimonios de las DH del padre y madre del causante para verificar que el bien estuviese bien inscripto por la proporción que le correspondia.Teniendo en cuenta que son expedientes muy viejos - año 1960 - y que tampoco poseen esos testimonios , prodrá subsanarse con copia microfilmada de la inscripción en el registro?
 #1173554  por sutriz
 
Buen día
Alguien que pueda aportar respecto de la posibilidad de recurrir al pedido de copia microfilmada al RPI ?
Desde ya, muchas gracias
 #1173587  por abogado1987
 
sutriz escribió:Buenas tardes
Me encuentro en situación similar.Cuando me pidieron que iniciara la sucesión, los herederos no tenían testimonio de escritura , entonces hice todo el tramite pertinente para obtener el segundo testimonio y su inscripción. Tengo segundo testimonio de escritura agregado al expediente sucesorio ( el causante había heredaro la propiedad de su padres). Ahora al agregar el informe de dominio que da cuenta de esta situación, el juez me pide que acompañe los testimonios de las DH del padre y madre del causante para verificar que el bien estuviese bien inscripto por la proporción que le correspondia.Teniendo en cuenta que son expedientes muy viejos - año 1960 - y que tampoco poseen esos testimonios , prodrá subsanarse con copia microfilmada de la inscripción en el registro? entiendo que no
tené presente (CABA) > Artículo 83: Expedientes que no se destruyen. Se excluyen en forma absoluta de lo dispuesto en el artículo anterior, las quiebras, convocatorias de acreedores, concursos civiles, expropiaciones, ausencias, presunciones de fallecimiento, declaraciones de muerte en los términos del artículo 108 del Código Civil, los juicios sucesorios ...

ACUERDO Nº 2212/87

solicitaría desarchivo, denunciaría el extravío/perdida -acompañaría informe de dominio- en el expediente judicial dónde fué librado el testimonio, y solicitaría se ordene librar segundo testimonio para su inscripción en el Registro de la Propiedad