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 #1173621  por magoo983
 
Estimados planteo lo siguiente inicie demanda de daños y perjuicios contra A,B,C Y D

B Y C se presentaron en el expediente contestaron y el juzgado dio traslado y nos notificaron.
D se notifico bajo responsabilidad parte actora

A) Es el tema , contesto nuestra demanda, el juzgado le ordeno que nos de traslado de su contestacion el 22/12/2016 y hasta la fecha nada (ojo que a cada punto controvertido esta el famoso corrase traslado les doy un ejemplo (""" Hágase saber lo manifestado en los puntos III, IV y V a sus efectos. Notifíquese """").

Mi duda hasta que A no me corra traslado , el juzgado no puede hacer nada??? o puede llamar a audiencia para proveer los puntos de pericia.
Los saludo atte
 #1173624  por berlin1974
 
Hola, siendo vos la parte actora tenés la carga del impulso del proceso por lo que si no te dan traslado tenes que notificarte personalmente y contestarlo, ya que el plazo de caducidad de instancia corre en contra tuyo y no de los demandados.
Saludos