Mi cliente está con licencia sin goce de sueldo por motivos particulares (es docente en colegio privado y el estatuto así se lo permite de acuerdo al art. 70 j). El tema es que su empleador dejó de pagar los gastos de la cuenta sueldo y ahora, un año después, el banco le reclama a ella la deuda. Quien está en mora es la escuela quien debería o haber dado de baja la cuenta o pagar los gastos, no? Ella no está desvinculada (renuncia o despido), los gastos corren por parte del empleador, verdad? Gracias.
No, no es verdad. El empleador no tiene facultades para cerrar una cuenta que no le es propia; particularmente si -como se da en muchos casos- la cuenta sueldo tiene un producto crediticio vinculado (tarjeta de crédito, préstamo personal, hipotecario,etc.)
Por otro lado, al tercer mes de no recibir crédito por sueldo, el banco puede reclamar las comisiones por mantenimiento impagas.