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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1173783  por ladyius
 
Colegas: el dictamen médico legista en accidente laboral da: Incapacidad Permante Parcial y Definitiva…………………………………….20%.
Mi duda es al momento de calcular la liquidación si hacerlo en base a una permanente parcial o permanente parcial y definitiva, porque con esta última me da mucho mas.
El tema es que leí que la definitiva es cuando hay un porcentaje entre 55 y 60% aprox. y por eso se me genera duda. si aplicar o no, que sea definitiva al calculo.
El medico le puso definitiva con ese 20%, por lo cual no se si tenga que ver con el porcentaje.
Cualquier aporte, gracias.
 #1173785  por Martincho7
 
Estas mezclando Temporaria o Definitiva, con Parcial o Total.
Tu cliente tiene una incapacidad Definitiva porque ya le dieron el alta y no va a mejorar... quedo 20% hecho pelota de manera permanente.... ese 20% va en la formula. Nada Mas: los valores fijos adicionales son si hay mas de 50%.
Saludos,
Martin
 #1173800  por adessoma
 
Fijate que si tiene un sueldo bajo, tal vez, te convenga pedir que el porcentaje se aplique sobre los pisos y las sumas adicionales del decreto, y no sobre la fórmula polinómica.
Además, haciendo así te llevás el adicional del 20%.
Saludos.