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  • PROCEDIMIENTO ABREVIADO ¿cuales son los pasos a seguir?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1173877  por ElExplorador
 
¿Alguno de ustedes suscribió un acuerdo por procedimiento abreviado? ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Se pide turno telefónico o se encarga Anses de comunicarse con el beneficiario?

Tengo un caso de una mujer de 87 años quien aceptó desde la plataforma el incremento y en el acuerdo dice:
“ANSES ha decidido incluirlo en uno de los procedimientos abreviados previstos en dicho Programa…ANSES se contactará con usted para continuar con los trámites necesarios para proceder a la homologación en los términos establecidos en la Ley 27.260 de Reparación Histórica”.
 #1173883  por lucky
 
Para estos casos no hay (por ahora) otros pasos para seguir luego de haber aceptado.
Seguramente tu clienta estará cobrando el aumento. Así que hay que esperar y ver si en el futuro Anses decide que toda esta gente tenga que homologar (cosa que a estar altura veo improbable).
 #1173917  por profesional
 
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento abreviado, que será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que, con anterioridad al 1° de abril del corriente año:

a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución DE ANSES N° 305/16, hubieren iniciado juicio o no.

b) Tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”.

c) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado a que refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias.

d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- ANSES podrá efectuar el reajuste del haber en forma anticipada, a los sujetos enumerados en el ARTÍCULO precedente, condicionado a la posterior homologación judicial del acuerdo transaccional.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos beneficiarios que tengan un incremento del haber superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo legal, deberán prestar conformidad y suscribir el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16, dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado. Si los beneficiarios fueron incorporados a un procedimiento abreviado en virtud de las Resoluciones N° 305/16 o 17/17, el plazo se contará desde el dictado de la presente.

Una vez suscripto el acuerdo, deberá ser enviado al Poder Judicial de la Nación para su homologación.

Cuando el incremento del haber no supere el porcentaje referido, los beneficiarios deberán prestar su consentimiento en la plataforma “Reparación Histórica” dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado, en caso de no haberlo hecho previamente. Con posterioridad a la aceptación del beneficiario, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16.

Vencidos los plazos previstos sin la conformidad del beneficiario en los términos requeridos, ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos beneficiarios que presten conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica”, tengan un incremento del haber que no resulte superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo, y no reciban un reajuste anticipado en el mensual mayo de 2017, podrán recibirlo en los meses subsiguientes, aplicándose lo dispuesto en el ARTÍCULO precedente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Secretario Legal y Técnico y al Director General de Asuntos Jurídicos de ANSES, y a quienes cualquiera de ellos designen, a celebrar los acuerdos transaccionales y efectuar todas las presentaciones que resulten necesarias para la homologación de los mismos, y/o para la defensa de los intereses del Organismo, en su representación.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del mensual mayo de 2017.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

Fecha de publicación 02/05/2017
 #1174988  por azules
 
en el 130 "estan informando" que en los casos reaj anticipado, (que empezaron a cobrar automaticamente), solo necesitan aceptacion c clave del beneficiario, no van a necesitar abogado, por eso no permite cargar abogado. c clave del beneficiario va a aparecer en el expediente que su tramite judicial se encuentra en proceso....Alguien averiguo algo mas?. saludos