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  • SUCESION - INSCRIPCION DEL BIEN

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 #1173549  por abogado1987
 
Iusgus2013 escribió:
abogado1987 escribió:
Iusgus2013 escribió:Buenas tardes gente. 2 consultas: La valuacion fiscal por ARBA debo estar autorizado para realizarlo? A ver si me explico, tengo mi clave y contraseña porque logicamente realizo mis declaraciones juradas mensualmente, pero es una autorización expresa? Y otra consulta: de donde puedo conseguir la cédula catastral Ley 10.707? previa agrimensura (de corresponder) lo encargo a gestoria (10 días aprox )
Muchas gracias. Voy releer la ley, par tener presente si corresponde o no la agrimensura. Y si este caso puntual esta exento. Porque es lo que me estaria faltando para terminar con los tramites para la inscripcion del bien.
entiendo como pauta > EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptúase, de la constitución del estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, los casos que a continuación se detallan, con las siguientes limitaciones:

Las causas judiciales iniciadas con anterioridad al 17 de octubre de 1994, mediante los cuales se trasmita, constituyan o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, debiéndose acreditar la fecha de iniciación del expediente judicial, mediante certificación expedida por el juzgado actuante.

Las operatorias realizadas por el Banco Hipotecado Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires, calificadas de interés social y las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan el mismo interés. A tal fin el funcionario interviniente deberá citar, el certificado catastral, que se encuentra comprendido en los términos de la presente disposición.

Las Unidades Funcionales comprendidas en el Artículo 4°, 3er párrafo de la Disposición 2.010/94, cuyos ambientes que determinan su funcionalidad se encuentren ubicados en planta primer piso, o superiores.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/legisla ... 702,94.htm


de nada, suerte
 #1173855  por Iusgus2013
 
entiendo como pauta > EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Exceptúase, de la constitución del estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, los casos que a continuación se detallan, con las siguientes limitaciones:

Las causas judiciales iniciadas con anterioridad al 17 de octubre de 1994, mediante los cuales se trasmita, constituyan o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, debiéndose acreditar la fecha de iniciación del expediente judicial, mediante certificación expedida por el juzgado actuante.

Las operatorias realizadas por el Banco Hipotecado Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires, calificadas de interés social y las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan el mismo interés. A tal fin el funcionario interviniente deberá citar, el certificado catastral, que se encuentra comprendido en los términos de la presente disposición.

Las Unidades Funcionales comprendidas en el Artículo 4°, 3er párrafo de la Disposición 2.010/94, cuyos ambientes que determinan su funcionalidad se encuentren ubicados en planta primer piso, o superiores.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/legisla ... 702,94.htm


de nada, suerte[/quote]



Gracias, entiendo que no corresponde mensura, el tramite donde lo realizo? Sinceramente no tengo idea como tramitarlo ni donde! Gracias
 #1173923  por Iusgus2013
 
abogado1987 escribió:si te referís a la cédula catastral Ley 10.707, la encargo a gestoría (10/15 días aprox )

Si, a eso me refiero. Pero lo tramitas en "Catrasto" en la Municipalidad correspondiente? No tramito por gestoria, lo haria personalmente.
 #1173926  por abogado1987
 
Iusgus2013 escribió:
abogado1987 escribió:si te referís a la cédula catastral Ley 10.707, la encargo a gestoría (10/15 días aprox )

Si, a eso me refiero. Pero lo tramitas en "Catrasto" en la Municipalidad correspondiente? No tramito por gestoria, lo haria personalmente.
siempre la tramité por gestoría,
te puede ser útil >

8.3.7 ¿Qué es la Cédula Catastral?
La cédula es el documento que contiene los datos del inmueble, información de mensura y dominial de cada parcela (datos físicos, jurídicos y económicos). Con el trámite se obtiene la copia del documento.
-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.
-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particulares: Particular - titular, Particular - Poseedor empadronado, Particular - Otros empadronados. Organismos.
-Plazos: La Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de cédulas.


Fecha última modificación: 21/01/2013

http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... ?idTema=69
 #1174927  por Iusgus2013
 
Colegas, disculpen, pero es mi primer inscripción de un bien inmueble....2 consultas
6) Declaración jurada patrimonial; en donde se realiza?
7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455) Paralelamente a la sucesión hay un BLSG, se entiende que no se cumple con este item?
 #1174933  por Iusgus2013
 
Muchas gracias doc. En este caso son 2 clientas, que no poseen bienes a su nombre. Alquilan y no tienen vehiculos ni cuentas bancarias. Imagino que no debo denunciar nada, simplemente llevar el formulario, que entiendo que es una por clienta. Respecto al hecho de abonar la tasa y sobretasa, con existe un BLSG paralelo, debo plantearlo mediante escrito? (que se abona la tasa y sobretasa de justicia atento a la existencia de los autos "XXXX s/BLSG") Es lo que pienso, esta mal encarado?
 #1174978  por abogado_1987
 
la Declaración jurada patrimonial> la suscribo yo como letrado patrocinante ó apoderado

"...III )El total de activos asciende a la suma de $ .....
en consecuencia, corresponde abonar en concepto de TASA DE JUSTICIA la cantidad de $ ....
IV )En virtud de todo lo expuesto, corresponde tener por determinada la tasa de
justicia conforme a la presente declaracion jurada patrimonial, confeccionada en base a los
bienes que al suscripto fueran denunciados por los sres. herederos a quienes patrocina/representa
..."
 #1175047  por Iusgus2013
 
abogado_1987 escribió:la Declaración jurada patrimonial> la suscribo yo como letrado patrocinante ó apoderado

"...III )El total de activos asciende a la suma de $ .....
en consecuencia, corresponde abonar en concepto de TASA DE JUSTICIA la cantidad de $ ....
IV )En virtud de todo lo expuesto, corresponde tener por determinada la tasa de
justicia conforme a la presente declaracion jurada patrimonial, confeccionada en base a los
bienes que al suscripto fueran denunciados por los sres. herederos a quienes patrocina/representa
..."


Muchas gracias por la respuesta y tu predisposición en todo momento. Mi duda era el tema de la tasa. Entiendo que al haber un proceso de BLSG paralelo, no corresponde. Lo que no tenia certeza era si presentar un escrito aduciendo esto y en la declaración de cada una completar los datos, porque bienes no tienen ninguna de las 2. Reitero mi agradecimiento!
 #1175110  por abogado_1987
 
Iusgus2013 escribió:
abogado_1987 escribió:la Declaración jurada patrimonial> la suscribo yo como letrado patrocinante ó apoderado

"...III )El total de activos asciende a la suma de $ .....
en consecuencia, corresponde abonar en concepto de TASA DE JUSTICIA la cantidad de $ ....
IV )En virtud de todo lo expuesto, corresponde tener por determinada la tasa de
justicia conforme a la presente declaracion jurada patrimonial, confeccionada en base a los
bienes que al suscripto fueran denunciados por los sres. herederos a quienes patrocina/representa
..."


Muchas gracias por la respuesta y tu predisposición en todo momento. Mi duda era el tema de la tasa. Entiendo que al haber un proceso de BLSG paralelo, no corresponde. Lo que no tenia certeza era si presentar un escrito aduciendo esto y en la declaración de cada una completar los datos, porque bienes no tienen ninguna de las 2. Reitero mi agradecimiento!
como mínimo entiendo que el BLSG tiene que estar concedido,
concedido el BLSG solicitaría se tenga por eximido del pago de la tasa y sobre tasa de justicia
y vería que provee el juzgado