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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1173849  por 16miguelita
 
Hola colegas! 3 señoras ya mayores jubiladas nacionales con sendo juicios ganado por el fallo gemelli. Desde hace más de un año y medio cobraron un retroactivo pero nunca han recibido ningún tipo de movilidad ni la docente ni la nacional. Desapareció de sus haberes el código 006. Les corresponde el 82 % por sus aportes. Pero no sé ve reflejado en sus haberes. Inicie un reclamo administrativo con todo la documentación sentencia q ordena la actualización y la movilidad como las distintas normativas. Están en caso complejo a resolución! A alguien le ocurrió está situación . Gracias
 #1173869  por periquita
 
El abogado que les hizo el juicio no las asesoró, no sé si sos vos...

Los docentes que ganan el juicio según fallo Gemelle son ellos quienes le deben informar a ANSES cada vez que hay un aumento en su cargo. Nunca más tendrán movilidad automática, ni docente ni general.

Lo que hay que presentar es sólamente cuánto gana el activo hoy, con eso le pagarán.

Saludos
 #1173920  por Silvaninha
 
Buenas tardes, tengo que iniciar jubilación de docente universitaria de 62 años de edad que dentro de su vida laboral tuvo aportes también como docente terciario y comunes, tanto en relación de dependencia como autónomo y monotributista. En la actualidad presta servicios en la Facultad de Derecho y en la de Medicina y está inscripta como monotributo no aportante desde 9/2006.
En total tiene 20 años y 3 meses en la UBA como docente universitario y 15 años 9 meses de docente terciario en otras instituciones. Descontando las simultaneidades llega entre los 2 regímenes a 29 años y 10 meses. Tengo entendido que puedo tomar los aportes de docente (ley 24016) para sumarlos a los de docente universitario y así llegar a los 25 para jubilarlo por la 26508 (en este caso superaría incluso esa cantidad).
Van las preguntas que las enumero para ordenar los temas:
1) En caso de iniciar el trámite por la 26508 el haber que se va a tomar es el 82% del haber al cese condicionado, cierto?
2) Convendrá renunciar por 25321 a los aportes de autónomo y monotributo? Son unos 5 años salteados entre 1997 y 2006. Sé que no caerían dentro de las últimas 120 ultimas remuneraciones pero por las dudas pensaba renunciarlos porque no los necesito (salvo que no se tomen los aportes no docentes directamente por tratarse de regimen especial)
3) Por otro lado, además de los aportes como docente y docente universitaria y lo de autónomos y monotributo que comenté, tiene 7 años y medio más no simultáneos en relacion de dependencia comunes; o sea que en total llega a 37 años y 3 meses de aportes totales. Como juega esto en la determinación del haber? Porque como docente universitaria el haber se toma calculando el 82% del haber al cese. Este excedente no docente suma algo más?
4) Por último, para iniciar el trámite debo pedir en la UBA las certificaciones de servicios (PS 6.2) y la certificación complementaria de la ley 26508 (PS 6.285) más la Renuncia Condicionada. En la Facultad de Medicina me dijeron hoy que una vez que presentemos la nota de renuncia condicionada pasa para su aprobación y es un trámite que demora alrededor de 8 o 9 meses. Puedo iniciar la jubilación en Anses mientras tanto o hasta que en la universidad acepten la renuncia condicionada no puedo avanzar?
Muchas gracias desde ya.
Silvaninha
 #1173956  por periquita
 
Fijate bien los requisitos de los docentes universitarios (25 años de aportes y cargos exclusivos o semi-exclusivos)

Tengo entendido que puedo tomar los aportes de docente (ley 24016) para sumarlos a los de docente universitario y así llegar a los 25 para jubilarlo por la 26508 No es así, son dos regímenes independientes, no se pueden sumar.

En principio no podés ingresar en ANSES sin la renuncia condicionada y su aprobación pero no puede ser que tarde tanto.

Saludos
 #1173958  por Silvaninha
 
Antes que nada gracias por tu respuesta! El tema del uso de los aportes docentes junto a los de docentes universitarios para alcanzar los 25 años lo interpreto leyendo la última parte del art 1 inciso i de la ley 26508 "Cuando se presentaran servicios correspondientes a dos (2) regímenes especiales el beneficiario quedará encuadrado en el régimen especial más beneficioso sin que pueda sumarse las remuneraciones de dos (2) o más regímenes especiales. Entiéndase, a los efectos mencionados, a los beneficios derivados de esta ley como un régimen especial distinto al establecido en la Ley 24.016." De ahí mi interpretación, no sé qué opinas.
Respecto de la dedicación, solo tengo en mi poder la certificación complementaria de la Facultad de Derecho (tengo que pedir la de Medicina para tener la situación completa) y lo que figuran son dos cargos: uno como jefa de trabajos prácticos y otro como profesora adjunta con 10 hs por cada cargo. Si en la certificación de la Facultad de Medicina no aparecen cargos con dedicación exclusiva o semi exclusiva con esto que tengo no me alcanza para jubilarla por la 26508? Debería ir por la jubilación ordinaria?
 #1173963  por 16miguelita
 
periquita escribió:El abogado que les hizo el juicio no las asesoró, no sé si sos vos...

Los docentes que ganan el juicio según fallo Gemelle son ellos quienes le deben informar a ANSES cada vez que hay un aumento en su cargo. Nunca más tendrán movilidad automática, ni docente ni general.

Lo que hay que presentar es sólamente cuánto gana el activo hoy, con eso le pagarán.

Saludos
Periquita yo no hice el juicio, estos juicios fueron hechos por el estudio juridico que represento a la sra. Gemelli que se encuentra en la ciudad de Santa Fe.
El abogado sigue litigando para lograr la ejecucion de sentencia.
Por otro lado esto yo con estos reclamos, ya que en varios casos fueron resultos de esta manera.
De donde sacaste que el jubilado debe poner en conocimiento a Anses de los aumentos? Es un poco loco si fuera así. Gracias por tu respuesta.
 #1173971  por periquita
 
Silvaninha escribió:Antes que nada gracias por tu respuesta! El tema del uso de los aportes docentes junto a los de docentes universitarios para alcanzar los 25 años lo interpreto leyendo la última parte del art 1 inciso i de la ley 26508 "Cuando se presentaran servicios correspondientes a dos (2) regímenes especiales el beneficiario quedará encuadrado en el régimen especial más beneficioso sin que pueda sumarse las remuneraciones de dos (2) o más regímenes especiales. Entiéndase, a los efectos mencionados, a los beneficios derivados de esta ley como un régimen especial distinto al establecido en la Ley 24.016." De ahí mi interpretación, no sé qué opinas. Entiendo que es para cuando cumpla los requisitos en cada uno de los dos regímenes
Respecto de la dedicación, solo tengo en mi poder la certificación complementaria de la Facultad de Derecho (tengo que pedir la de Medicina para tener la situación completa) y lo que figuran son dos cargos: uno como jefa de trabajos prácticos y otro como profesora adjunta con 10 hs por cada cargo. Si en la certificación de la Facultad de Medicina no aparecen cargos con dedicación exclusiva o semi exclusiva con esto que tengo no me alcanza para jubilarla por la 26508? Debería ir por la jubilación ordinaria? He visto sumar cargos simples y compensarlo pero te faltan años
¿cuantos años tiene por ley 24016? más de 10? ¿cuantas horas ?
 #1173974  por periquita
 
16miguelita escribió: Periquita yo no hice el juicio, estos juicios fueron hechos por el estudio juridico que represento a la sra. Gemelli que se encuentra en la ciudad de Santa Fe.
El abogado sigue litigando para lograr la ejecucion de sentencia. No entiendo... no decís que ya cobró el retroactivo hace un año y medio ¿que sentencia quiere ejecutar?
Por otro lado esto yo con estos reclamos, ya que en varios casos fueron resultos de esta manera. Habría que analizar qué casos fueron resueltos y cómo
De donde sacaste que el jubilado debe poner en conocimiento a Anses de los aumentos? Es un poco loco si fuera así.
ANSES no tiene los datos para saber el aumento de los activos de cada cargo y de cada jurisdicción, tené en cuenta que liquida a más de la mitad de las provincias del país y no tiene los valores que pagan en cada lugar, porque en todos los casos las remuneraciones y los aumentos son distintos.
En realidad con sentencias Gemellis no he visto hasta ahora aumentos sin que presenten los particulares los montos... Hay que pensar bien si conviene hacer el juicio si la diferencia no es muy grande por todo lo que implica a posteriori

Gracias por tu respuesta.
*suerte*
 #1174013  por Silvaninha
 
Gracias Periquita por tu buena onda y predisposición. Si no puedo combinar los 2 regímenes tendría entonces que iniciar una jubilación ordinaria que tendrá de todas formas un buen haber porque las remuneraciones de los últimos 120 meses son los de la Facultad y son altas. De acuerdo a eso, tengo de todas formas que pedir el cese condicionado? o, como cualquier jubilación ordinaria, con pedir las certificaciones solamente puedo iniciar el trámite en Anses? Entre aportes docentes, docentes universitarios, autónomos y relación de dependencia común pasa los 37 años de aportes, descontadas las simultaneidades
 #1174024  por rousbelu
 
Buenas tardes, Soy de Mendoza y mi situación es la siguiente. Mi padre este año cumple los 65 años en el mes de junio, el no llega a cumplir con el requisito de los 30 años de aportes, pero el año pasado largaron una moratoria para los que estaban en esa situación así que él empezó a realizar los trámites para obtener al jubilación, ya que la DGE le comunico que podía realizarla. La cuestión es que uno de los requisitos para poder acceder a la moratoria era estar 10 años de servicio docente, y el viene a cumplir con ese requisito en el mes de setiembre de este año. Hoy desde la casa de gobierno le informan que no puede ser beneficiario de la moratoria ya que la misma vencía en marzo del 2017 y no cuenta con esos diez años. Me surge la duda de porque la DGE le informa que esta en condiciones de realizar el trámite, y que se puede hacer para poder acceder al beneficio.
Desde ya muchas gracias
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