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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1174041  por 16miguelita
 
periquita escribió:
16miguelita escribió: Periquita yo no hice el juicio, estos juicios fueron hechos por el estudio juridico que represento a la sra. Gemelli que se encuentra en la ciudad de Santa Fe.


El abogado sigue litigando para lograr la ejecucion de sentencia. No entiendo... no decís que ya cobró el retroactivo hace un año y medio ¿que sentencia quiere ejecutar?
Por otro lado esto yo con estos reclamos, ya que en varios casos fueron resultos de esta manera. Habría que analizar qué casos fueron resueltos y cómo
De donde sacaste que el jubilado debe poner en conocimiento a Anses de los aumentos? Es un poco loco si fuera así.
ANSES no tiene los datos para saber el aumento de los activos de cada cargo y de cada jurisdicción, tené en cuenta que liquida a más de la mitad de las provincias del país y no tiene los valores que pagan en cada lugar, porque en todos los casos las remuneraciones y los aumentos son distintos.
En realidad con sentencias Gemellis no he visto hasta ahora aumentos sin que presenten los particulares los montos... Hay que pensar bien si conviene hacer el juicio si la diferencia no es muy grande por todo lo que implica a posteriori

Gracias por tu respuesta.
*suerte*
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Segun me dijo este abogado que representa a muchos docentes nacionales fueron mal liquidadas. Yo no estoy muy de acuerdo con estos reclamos visita Gemelli es más lo que se pierde que lo que se gana. Gracias Periquita
 #1174043  por periquita
 
16miguelita escribió: Segun me dijo este abogado que representa a muchos docentes nacionales fueron mal liquidadas. Yo no estoy muy de acuerdo con estos reclamos visita Gemelli es más lo que se pierde que lo que se gana. Gracias Periquita
Una cosa es que estén más liquidadas y otra que no tengan ninguna movilidad...
En fin...
*suerte*
 #1174112  por periquita
 
rousbelu escribió:Buenas tardes, Soy de Mendoza y mi situación es la siguiente. Mi padre este año cumple los 65 años en el mes de junio, el no llega a cumplir con el requisito de los 30 años de aportes, pero el año pasado largaron una moratoria para los que estaban en esa situación ¿¿??
así que él empezó a realizar los trámites para obtener al jubilación, ya que la DGE le comunico que podía realizarla. La cuestión es que uno de los requisitos para poder acceder a la moratoria era estar 10 años de servicio docente, y el viene a cumplir con ese requisito en el mes de setiembre de este año. Supongo que con esos 10 años docentes podía llegar al 82 %
Hoy desde la casa de gobierno ¿la casa de gobierno se ocupa de eso? la verdad es que no sé como funciona el tema en Mendoza... le informan que no puede ser beneficiario de la moratoria ya que la misma vencía en marzo del 2017 y no cuenta con esos diez años. Me surge la duda de porque la DGE le informa que esta en condiciones de realizar el trámite, Hubo un acortamiento del plazo de la moratoria para los varones y que se puede hacer para poder acceder al beneficio. Imposible contestar sin conocer toda la historia laboral.
Desde ya muchas gracias
 #1174567  por mpcarlo000
 
hola colegas, voy a iniciar mi primer jubilaciòn en ips, y mi duda es bastante simple,

tengo que acompañar al expediente el pago del anticipo de ius previsional??

el valor es $ 390??

Gracias a quién pueda responderme.
 #1174569  por periquita
 
VALOR DEL JUS PREVISIONAL $ 390

El Directorio en su sesión del 9 y 10 de marzo de 2017 resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el art. 13 de la ley 6716 To. Dec 4771/95, en la suma de pesos trescientos noventa ($390), a partir del 1º de abril de 2017.

CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL

El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11.625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios.

Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas.

Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.

Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.

Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10.268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.
 #1178186  por georgicampos
 
Kiara escribió: Mar, 12 Jun 2007, 12:36 Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Buenas tardes, quería consultar en un caso de un docente universitario que tiene su cese a noviembre 2016 y continuó trabajando en relacion de dependencia en servicios comunes, corresponde pedir la jubilacion conforme la ley 26508 o conforme la ley 24241? Ya que su ultimo cese laboral, no sería como docente universitario sino como funcionario municipal, asimismo las remuneraciones como funcionario (que son las ultimas), son mejores que las universitarias. Aguardo su criterio. Gracias.
 #1179482  por susanitalibertad
 
Hola estimados:
he leído en bastante parte del foro pero no encuentro respuesta a una duda que es la siguiente.
Profesora de planta funcional de una escuela privada en CABA que percibe, dicha escuela, el 80% de subvención estatal. La Sra. tiene 10 horas cátedra semanales al frente de alumnos, 56 años que cumple los 57 a fin de mes y 31 años de servicios entre esa escuela y otras, también privadas en CABA. Ha llegado a totalizar entre todas 50 horas, pero desde hace 5 años tiene sólo una escuela con 10 horas.
Cuando tuvo varias escuelas siempre fueron simultáneas y sus aportes fueron a ANSES.
Entiendo que cumple los requisitos para jubilarse por la 24.016, no?
Simultáneamente a esas 10 horas en la escuela, trabaja fuera de la docencia desde hace 7 años y 6 meses en un organismo estatal haciendo tareas de oficina. Está en blanco y los aportes también van a ANSES.
La pregunta es: si se jubila por la 24.016 (que cumple con los requisitos), los aportes hechos en el organismo estatal le pueden aumentar la jubilación? O no se consideran por eso de que en la 24016 el cálculo del haber se realiza sobre las horas cátedra al momento del cese? Si fuera así perdería toooodos los aportes para la obra social y la jubilación que le hacen en el otro trabajo?
Quiere jubilarse sí o sí. La Sra. tiene una enfermedad que prefiere quedarse en casa con su flía. Hay alguna manera de mejorarle la jubilación?, ya que si la jubilo por la 24.016, dadas las escasas horas que tiene, no va a sacar más que la mínima.
A la vez pienso que sí, que los aportes hechos en el otro trabajo tienen que servirle dado que en ambos trabajos los aportes fueron a la misma caja, a ANSES. Qué piensan? No quiero perjudicarla. Está enferma y paga alquiler.
Como los aportes de ambos trabajos van a la misma caja, se podrían contar como un único aporte? O razono mal? Como ven estoy perdidísima. A quien me pueda ayudar a aclararme el panorama le agradezco un montón.
Saludos!
 #1179483  por periquita
 
susanitalibertad escribió: Sab, 08 Jul 2017, 04:48 Hola estimados:
he leído en bastante parte del foro pero no encuentro respuesta a una duda que es la siguiente.
Profesora de planta funcional de una escuela privada en CABA que percibe, dicha escuela, el 80% de subvención estatal. La Sra. tiene 10 horas cátedra semanales al frente de alumnos, 56 años que cumple los 57 a fin de mes y 31 años de servicios entre esa escuela y otras, también privadas en CABA. Ha llegado a totalizar entre todas 50 horas, pero desde hace 5 años tiene sólo una escuela con 10 horas.
Cuando tuvo varias escuelas siempre fueron simultáneas y sus aportes fueron a ANSES.
Entiendo que cumple los requisitos para jubilarse por la 24.016, no? sí, pero en realidad se jubila por la 24241 + el decreto 137/05, no por la 24016
]
Simultáneamente a esas 10 horas en la escuela, trabaja fuera de la docencia desde hace 7 años y 6 meses en un organismo estatal haciendo tareas de oficina. Está en blanco y los aportes también van a ANSES.
La pregunta es: si se jubila por la 24.016 (que cumple con los requisitos), los aportes hechos en el organismo estatal le pueden aumentar la jubilación?
O no se consideran por eso de que en la 24016 el cálculo del haber se realiza sobre las horas cátedra al momento del cese?
Si fuera así perdería toooodos los aportes para la obra social y la jubilación que le hacen en el otro trabajo? no lo pierde pero se hace el cálculo como una PBU, no con el 82 %
Quiere jubilarse sí o sí. La Sra. tiene una enfermedad que prefiere quedarse en casa con su flía. Hay alguna manera de mejorarle la jubilación?, ya que si la jubilo por la 24.016, dadas las escasas horas que tiene, no va a sacar más que la mínima. Le calcularán todos los aportes como una jubilación común y si es más que el 82 % de las 10 hs. le pagarán la mejor
A la vez pienso que sí, que los aportes hechos en el otro trabajo tienen que servirle dado que en ambos trabajos los aportes fueron a la misma caja, a ANSES. Qué piensan? No quiero perjudicarla. Está enferma y paga alquiler. no tiene nada que ver para la jubilación
Como los aportes de ambos trabajos van a la misma caja, se podrían contar como un único aporte? O razono mal? Como ven estoy perdidísima. A quien me pueda ayudar a aclararme el panorama le agradezco un montón.
Saludos!
 #1179485  por periquita
 
georgicampos escribió: Sab, 24 Jun 2017, 12:18
Kiara escribió: Mar, 12 Jun 2007, 12:36 Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Kiara no contesta más....[/
Buenas tardes, quería consultar en un caso de un docente universitario que tiene su cese a noviembre 2016 y continuó trabajando en relacion de dependencia en servicios comunes, corresponde pedir la jubilacion conforme la ley 26508 o conforme la ley 24241?
Ya que su ultimo cese laboral, no sería como docente universitario sino como funcionario municipal, asimismo las remuneraciones como funcionario (que son las ultimas), son mejores que las universitarias. Aguardo su criterio. Gracias. Si cumple con todos los otros requisitos para la ley 26805 la pediría porque si le da más con una jubilación común le pagarán la mejor.

 #1179491  por susanitalibertad
 
Gracias Periquita por toda la info. Vengo leyendo el foro desde hace unos días y tu ayuda es muy solidaria y generosa. *suerte* en todo!
Ahora van mis nuevas dudas:
periquita escribió: Sab, 08 Jul 2017, 09:24
susanitalibertad escribió: Sab, 08 Jul 2017, 04:48
Entiendo que cumple los requisitos para jubilarse por la 24.016, no? sí, pero en realidad se jubila por la 24241 + el decreto 137/05, no por la 24016 ] No entendí la razón. Para la 24241 no necesita 60 años, o con los 57 que está por cumplir y los aportes que tiene ya puede?

Si fuera así perdería toooodos los aportes para la obra social y la jubilación que le hacen en el otro trabajo? no lo pierde pero se hace el cálculo como una PBU, no con el 82 % La PBU es sobre los dos trabajos, o sobre el del organismo estatal?, es decir, sobre la escuela y la oficina, o sólo sobre la oficina, y en lo de la escuela aplican el 82%?
Hay alguna manera de mejorarle la jubilación?, ya que si la jubilo por la 24.016, dadas las escasas horas que tiene, no va a sacar más que la mínima. Le calcularán todos los aportes como una jubilación común y si es más que el 82 % de las 10 hs. le pagarán la mejor Entonces le tomarán los aportes de los últimos 10 años, y de esos el mejor? Interpreto bien?
Saludos!
Más saludos!
 #1179501  por periquita
 
susanitalibertad escribió: Sab, 08 Jul 2017, 15:21 Gracias Periquita por toda la info. Vengo leyendo el foro desde hace unos días y tu ayuda es muy solidaria y generosa. *suerte* en todo!
Ahora van mis nuevas dudas:
periquita escribió: Sab, 08 Jul 2017, 09:24
susanitalibertad escribió: Sab, 08 Jul 2017, 04:48
Entiendo que cumple los requisitos para jubilarse por la 24.016, no? sí, pero en realidad se jubila por la 24241 + el decreto 137/05, no por la 24016 ] No entendí la razón. Para la 24241 no necesita 60 años, o con los 57 que está por cumplir y los aportes que tiene ya puede?
No te compliques no dije 24241 sino 24241 + decreto 137 que es similar a la 24016

Si fuera así perdería toooodos los aportes para la obra social y la jubilación que le hacen en el otro trabajo? no lo pierde pero se hace el cálculo como una PBU, no con el 82 % La PBU es sobre los dos trabajos, o sobre el del organismo estatal?, es decir, sobre la escuela y la oficina, o sólo sobre la oficina, y en lo de la escuela aplican el 82%? PBU sobre todo
Hay alguna manera de mejorarle la jubilación?, ya que si la jubilo por la 24.016, dadas las escasas horas que tiene, no va a sacar más que la mínima. Le calcularán todos los aportes como una jubilación común y si es más que el 82 % de las 10 hs. le pagarán la mejor Entonces le tomarán los aportes de los últimos 10 años, y de esos el mejor? Interpreto bien? no, repasá la ley 24241 NO son los mejores, es el promedio de los últimos 10.
Saludos!
Más saludos!
 #1179743  por jose80
 
hola mi consulta es la siguiente: una Sra se jubila como docente con dos cargos( hasta 05/2017 que presenta el cese) al momento de iniciar su jubilación(09/2015) y un cargo mas que no se lo tomaron ya que solo llevaba solo 1 mes en el mismo( la iniciadora de anses le dijo que se lo tomaban cuando este en el cargo 12 meses) , al pasar la primera etapa de verificación de aportes que tardo mas de un año cuando le piden el cese (04/2017) le consulta de nuevo y la iniciadora le dice que para que le incluyan el tercer cargo ( que se termino 03/2017 ya que para quienes trabajaba eliminan el mismo no por renuncia)a la jubilación tienen que empezar todo de nuevo el EXP. que lo que le conveniene es presentar después de haber cobrado su primer haber (82% de los dos cargos) presente el reclamo para que se lo incluyan.
Mi consulta es la siguiente: ¿ ella al cobrar el primer haber 07/2017 es posible y de que modalidad lo tendría que hacer para que se incluya el tercer cargo a la jubilación? ¿ Seria el 82% del haber que cobro por ultima ves en 03/2017 sumado a lo que cobra ,presentando la certificación de servicios ?
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