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  • PRESCRIPCION- CABA- PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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 #1174243  por mariaximena11
 
Colegas! buenas noches! Yo opino que no a lo siguiente, pero un colega dice que si: Se inicio un accidente de trabajo en capital de fecha 02/06/2014 contra Prevencion art. El juzgado se declaro incompetente en diciembre del año pasado. El accidente ya esta prescripto para iniciarlo en provincia, no? Un colega me dice que no, que al iniciarlo en capital federal se corta la prescripcion (?). Gracias!!
 #1174249  por eltam88
 
mariaximena11 escribió:Colegas! buenas noches! Yo opino que no a lo siguiente, pero un colega dice que si: Se inicio un accidente de trabajo en capital de fecha 02/06/2014 contra Prevencion art. El juzgado se declaro incompetente en diciembre del año pasado. El accidente ya esta prescripto para iniciarlo en provincia, no? Un colega me dice que no, que al iniciarlo en capital federal se corta la prescripcion (?). Gracias!!
No está prescripto, la interposición de la demanda interrumpió el curso prescriptivo
ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.