Buenas tardes colegas. Le paso a comentar el siguiente caso sobre curatela, el cual me fue encomendado por una clienta:
Una señora de unos 74 años de edad, domiciliada en Colon (Entre Rios). Casada hace 21 años en segundas nupcias. Padece de demencia senil declarada. Con lo cual actualmente no reconoce a nadie y está internada por complicaciones que hacen a la patología que padece. Ahora bien, el esposo por cuestiones de edad y de salud, no se pudo hacer cargo de los cuidados de la misma. Por lo cual le cede dicho deber a una de las hijas de la esposa. Se la traslada a Ituzaingó, Bs As (vivienda de la hija) y se la procede a internar en un geriátrico por cuestiones de cuidados que necesitaría. En el lapso de ese tiempo, habrán transcurrido al menos 8 meses en los cuales el marido llama en estado de ebriedad amenazando a la hija que la cuida. Haciéndole faltar el dinero de la jubilación, necesaria con la cual se pagaban los gastos. Hasta que se cambió el poder para percibir la misma, entre otras actitudes. Les consulto lo siguiente:
•A la hora de realizar la curatela. la jurisdicción sería la de los tribunales de Morón?. Dado que vivía antiguamente la señora radicaba en Hurlingham y no ha cambiado el domicilio. Además de estar internada en un geriátrico en la misma localidad.
•Procede la curatela a favor de la hija a la hora de entablar la acción? Ya que no puede hacerse cargo de los cuidados el marido por los motivos anteriormente expuestos.
Una señora de unos 74 años de edad, domiciliada en Colon (Entre Rios). Casada hace 21 años en segundas nupcias. Padece de demencia senil declarada. Con lo cual actualmente no reconoce a nadie y está internada por complicaciones que hacen a la patología que padece. Ahora bien, el esposo por cuestiones de edad y de salud, no se pudo hacer cargo de los cuidados de la misma. Por lo cual le cede dicho deber a una de las hijas de la esposa. Se la traslada a Ituzaingó, Bs As (vivienda de la hija) y se la procede a internar en un geriátrico por cuestiones de cuidados que necesitaría. En el lapso de ese tiempo, habrán transcurrido al menos 8 meses en los cuales el marido llama en estado de ebriedad amenazando a la hija que la cuida. Haciéndole faltar el dinero de la jubilación, necesaria con la cual se pagaban los gastos. Hasta que se cambió el poder para percibir la misma, entre otras actitudes. Les consulto lo siguiente:
•A la hora de realizar la curatela. la jurisdicción sería la de los tribunales de Morón?. Dado que vivía antiguamente la señora radicaba en Hurlingham y no ha cambiado el domicilio. Además de estar internada en un geriátrico en la misma localidad.
•Procede la curatela a favor de la hija a la hora de entablar la acción? Ya que no puede hacerse cargo de los cuidados el marido por los motivos anteriormente expuestos.