estimados dias a atras plantee mis dudas en cuanto a notificarme de oficio o esperar que me corrar traslado , un estimado colega me sugirio que me notificara de oficio.
Ahora resulta que unos de los demandados contesto la demanda a travez de su abogado pero este esta actuando por el art 48 cpccn.
Mi planteo es el siguiente
A)Puedo notificarme de oficio del traslado, contestar y si en los 40 dias la otra parte no ratifica pedir la nulidad ????.
B)Ahora bien, el juzgado puede llamar a audiencia y proveer las pruebas pertinentes o tiene que espera la ratificacion de lo actuado por el art 48.
Ahora resulta que unos de los demandados contesto la demanda a travez de su abogado pero este esta actuando por el art 48 cpccn.
Mi planteo es el siguiente
A)Puedo notificarme de oficio del traslado, contestar y si en los 40 dias la otra parte no ratifica pedir la nulidad ????.
B)Ahora bien, el juzgado puede llamar a audiencia y proveer las pruebas pertinentes o tiene que espera la ratificacion de lo actuado por el art 48.