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  • notificacion por voluntad propia y art 48 cpccn

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 #1174305  por magoo983
 
estimados dias a atras plantee mis dudas en cuanto a notificarme de oficio o esperar que me corrar traslado , un estimado colega me sugirio que me notificara de oficio.

Ahora resulta que unos de los demandados contesto la demanda a travez de su abogado pero este esta actuando por el art 48 cpccn.
Mi planteo es el siguiente
A)Puedo notificarme de oficio del traslado, contestar y si en los 40 dias la otra parte no ratifica pedir la nulidad ????.

B)Ahora bien, el juzgado puede llamar a audiencia y proveer las pruebas pertinentes o tiene que espera la ratificacion de lo actuado por el art 48.
 #1174334  por berlin1974
 
A)Puedo notificarme de oficio del traslado, contestar y si en los 40 dias la otra parte no ratifica pedir la nulidad ????. Si, en todo caso si no ratifica dentro del plazo el abogado carga con las costas generadas por su interveción

B)Ahora bien, el juzgado puede llamar a audiencia y proveer las pruebas pertinentes o tiene que espera la ratificacion de lo actuado por el art 48. Si, puede fijar audiencia y proveer, el juicio sigue normalmente, si no ratifica se cae la prueba que haya ofrecido