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  • Sucesion ad intestato

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 #1174248  por Kati13
 
Hola foro, soy nueva en el ejercicio de la profesion por lo que tengo muchas dudas. Por lo que andaria necesitando su ayuda.
Es una duda que a lo mejor les parece irisoria.
Voy a representar a un cliente en una sucesion. La iniciaron los hermanos de este, y el auto de apertura ordena que se publiquen edictos en el "boletin judicial" y en el diario local.
Es la primera vez que leo el termino "boletin judicial" y tengo dudas de cual es, si es otro distinto del oficial o del mismo.
Muchas gracias
 #1174258  por legalescom
 
El Boletín Judicial, al menos para la Pcia. de Buenos Aires, sería una sección dentro del Boletín Oficial.

De todos modos, lo que me llama la atención es que te ordenen publicar, tam bién, en un diario local
El nuevo Código Civil y Comercial, establece:

Art. 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

Si bien el Cód. Procesal de la Pcia de Bs. As. dispone respecto de las sucesiones intestadas, en su art. 734

2)La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, “prima facie”, de un valor equivalente de novecientos (900) Jus en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones que correspondan

Debe prevalecer el Código Civil, por ser una norma de mayor jerarquía.

Pedí revocatoria y apelación en subsidio, más todavía, que seguro te lo ordenan publicar por tres (3) días en vez de uno (1), como dispone el Código Civil y Comercial.
 #1174260  por Kati13
 
Ayer me dijo por la mev si estaba iniciada la sucesion y si estaba. Y lo que figura es el auto de apertura con fecha del 4 de abril de corriente y ordena publicar los edicto por un dia en el boletin judicial y por tres en el diario local.
Puede sin hacer la revocatoria, mi cliente presentarse como heredero y hacer valer su derecho?
No se si ya se publicaron los edictos.


quote="legalescom"]El Boletín Judicial, al menos para la Pcia. de Buenos Aires, sería una sección dentro del Boletín Oficial.

De todos modos, lo que me llama la atención es que te ordenen publicar, tam bién, en un diario local
El nuevo Código Civil y Comercial, establece:

Art. 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

Si bien el Cód. Procesal de la Pcia de Bs. As. dispone respecto de las sucesiones intestadas, en su art. 734

2)La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, “prima facie”, de un valor equivalente de novecientos (900) Jus en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones que correspondan

Debe prevalecer el Código Civil, por ser una norma de mayor jerarquía.

Pedí revocatoria y apelación en subsidio, más todavía, que seguro te lo ordenan publicar por tres (3) días en vez de uno (1), como dispone el Código Civil y Comercial.[/quote]
 #1174261  por legalescom
 
Entonces, no te hagas problema, presentá a tu cliente, adjuntando la partida de nacimiento, para acreditar el vínculo, si es que no la presentaron los hermanos.
 #1174264  por Kati13
 
No los hermanos no presentaron su partida de nacimiento. No se si lo abran nombradado en el expediente. Manana voy a pasar a verlo por el juzgado.
Otra pregunta tengo que esperar a que salgan los edictos para presentar a mi cliente? O puedo presentarlo como heredero en el expediente, con la partida, aunque no hayan salido todavia.
Muchas gracias, tenia muchas dudas es dificil cuando cuando comienza sin nadie que oriente.
Ahora voynun a buscar un modelo de escrito para la presebtacion .


quote="legalescom"]Entonces, no te hagas problema, presentá a tu cliente, adjuntando la partida de nacimiento, para acreditar el vínculo, si es que no la presentaron los hermanos.[/quote]
 #1174392  por Kati13
 
Muchas gracias por despejarme las dudas.
Fui a ver el expediente y lo ultimo que hay es el auto de apertura.
Mi cliente esta nombrado en la sucesion, igualmente el lunes voy a presentar el escrito con la partida de nacimiento.


quote="legalescom"]No tenés porque esperar los edictos para presentarlo[/quote]