Hola gente, como están?? Tengo que contestar el traslado de memorial de una apelación?? La contraparte esboza los agravios, pero me di cuenta que apeló y expresó agravios invocando el art. 48 del CPCC. No justifica la urgencia o el impedimento para que su cliente no pueda firmar dichos actos procesales? Para mí debe declarársele el recurso desierto, por falta de legitimidad. Hay jurisprudencia al respecto. La figura del gestor es de carácter excepcional ¿Qué opinan? ¿Me orientan, estoy media perdida? Saludos!!! 

"Yo soy tu cuco, tengo el trabuco, conocido mundialmente como el maruco..."