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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1174809  por LUROLET
 
Estimados en un expte por accidente ley especial que tramita ante JUZ NAC DEL TRAB se demanda dos ART y 3 (tres) personas (los empleadores) VS en su resolución manda correr traslado de la Demanda a las ART y no menciona a los dema´s codemandados, aunque les libra cédula con escrito de demanda.
La Demanda esta fundada en el Art 75 LCT (accion autonoma laboral) plantea Inconst del Dcto. PEN 54/17 reclama las indem de la ley de Riesgos del Trabajo además de otras indem de la LCT.

La pregunta es si se debió a una omisión en el texto de la resolución o efectivamente se corre traslado a las ART solamente y luego a los restante demandados, dada la distinta naturaleza de los reclamos que la demanda incluye?
La notificación a los codemandados de una resolución en la que no están incluidos es a efectos de que…

Gracias aclaro la demanda es extensa no la leí en su totalidad (compusé el expte).

Saludos.
 #1174860  por LUROLET
 
Estimado la pregunta era respecto a que si los traslados de demanda podrían efectivizarse en momentos distintos a la ARTs respecto de los restantes codemandados, nunca desconocer el deber de seguridad de/los empleadores ni el fondo de la cuestión ni la viabilidad del reclamo respecto de todos.
Gracias.
 #1175046  por Martincho7
 
Perdoname, en serio no quise ser agresivo con vos. Solo que hice el comentario tal vez demasiado escueto desde un celular.
Yo se que pediste por un lado la indemnizacion sistemica a la ART y el Art 75 para arrastrar al empleador. Solo quise comentarte que modificaron ese articulo y todavia no esta claro como eso va a incidir en la acción autonoma (solo para que lo chequees).
Respecto de tu pregunta: la litis debe trabarse contra todos ellos si asi lo queres. No me queda claro por que queres codemandar al empleador en este caso pero debes tener tu razones.
La manera de lograrlo seria presentar un escrito: Se provea la demanda instaurada tambien contra los coodemandados en los terminos solicitados. Se confiera el traslado de demanda respectivo.
Si no lo enmendas, los empleadores van a contestar como terceros necesarios y no como demandados.
Saludos,
Martin