Saludos colegas, tengo que subastar un bien en una división de condominio y cuando presento el informe de libre deuda ante la AGIP se informa que deben como $ 30.000 de ABL y mi cliente no dispone de dicha suma para cancelar el pasivo.
Leí por el foro que al momento de la publicación se hace constar el monto adeudado de expensas. ¿Ocurre lo mismo con las deudas por ABL?
¿Se puede ordenar subastar el inmueble aunque posea deudas de ABL y que se descuente del monto que se obtenga de la subasta?
Muchas gracias por sus respuestas.
Leí por el foro que al momento de la publicación se hace constar el monto adeudado de expensas. ¿Ocurre lo mismo con las deudas por ABL?
¿Se puede ordenar subastar el inmueble aunque posea deudas de ABL y que se descuente del monto que se obtenga de la subasta?
Muchas gracias por sus respuestas.