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  • RECONOCIMIENTO DE AUDIOS Y MENSAJES POR WHATSAPP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1175175  por abogadossantafe
 
Estimados colegas: que opinan? lABORAL, voy por la DEMANDADA. Audiencia de exhibición de documental y posteriormente audiencia de reconocimiento de mensajes por whatsapp y audios, de los cuales sólo constan las copias, sin estar certificado por escribano, sin pedir informativa por ejemplo a la compañía telefónica que respalde eso también, me conviene desconocerlo?? Yo creo que si.-

Gracias
 #1175191  por DRA. MACA
 
Si vas por la demandada si, mas si fue sin certificacion de escribano, y sinceramente cualquiera puede hacer cualquier perfil en wspp, es una prueba engorrosa, porque podria llegar a probarse el numero telefonico de esa persona, pero cualquiera puede escribir cualquier contenido (salvando las distancias en los secuestros, cuando mandan por el cel de la victima mensajes a los padres diciendo "estoy bien, voy para alla" , ahi te da la pauta de que cualquiera lo puede hacer.

Con respecto a los audios, tambien es dificil probar la voz de x persona.

Vos si fueras por la actora ofrecerias eso como prueba, yo sinceramente no...
 #1175299  por abogadossantafe
 
Colega, gracias por responder, no por supuesto yo no ofrecería por la actora ese tipo de prueba, pero bueno la contraparte la ofreció y debo ir a la audiencia.- El abogado es un viejo conocido en la zona por ofrecer cualquier cosa para entorpecer y dilatar cualquier proceso, pero es tan básico el pobre que no se da cuenta que acá él es actor.-

Gracias colega!!!
 #1175923  por PonendoPonens
 
Hola, no se cual es la dificultad de constatar los contenidos de los audios y su correspondiente correlacion con la voz de a quien se le indican presuntamente pertenecen; en sintesis siempre te conviene desconocer todo mas si como decis no fue lo suficientemente astuto para mandar a pedir informes, pero, dependiendo el proceso laboral de la jurisdiccion generalmente podria mandarlo a realizar el juez. Si sucede estarias en un tema: por un lado tendrias la constatacion de que de tal movil celular (cuenta de whatsapp) existio intercambio de datos con otra, lo del contenido muchas veces no son alojados en whatsapp por lo que podrias zafar. Pero suponiendo que constata intercambio de datos, suponemos que los celulares son personales, y la personalidad deriva de que en cuanto al contenido la persona titular intercambia los datos; debe o debio conocer del asunto y responder acorde a lo mismo si hay coherencia en los mensajes, en todo caso cambiaria la carga de la prueba y la persona que quiere desconocer que no lo envio debe probar que no lo mando; si existe contenido en el informe no hay nada mas que hablar. Al margen, en materia probatoria serian semi plena prueba y a veces indicios, hay que recordar la ley sobre prueba electronica que nos habla de una firma digital, habria que ver si la encriptacion de whatsapp es suficiente para la certificacion o la exclusion, lo cual implica semi plena. Tambien vale lo de la facultad del juez en mandar a peritar la voz del audio con la voz de tu defendido, por lo que honestamente no conozco, repito, cual es la dificultad de reconocer y peritar un audio y determinar si es o no una voz, pero es claro que en materia de audio los colores, timbres, tonos y vocabulario utilizado dice mucho por lo que podria aproximar un porcentaje de certeza. ¿Entonces, vos defensor, que harias? Desconoceria la prueba e intentaria salir a probar que no fue quien mando los mensajes en caso de que se pruebe que salieron de mi celular, o en su defecto alegaria que eso corresponde parcialmente a una conversacion mantenida entre las partes y que sacada de contexto puede llegar a llevar a conclusiones incorrectas, de todas formas importa muchisimo el contenido y las particularidades de cada caso, sumado a otras pruebas que puedas brindar para probar tu punto de defensa. Desconocer un documento no atenta contra la concentracion o celeridad si sabes que no tiene certeza absoluta la prueba de que se trate. Ahora bien, si le tenes miedo a que te multen o lo que sea, creo que los tribunales mucho no la aplican, pero vos sabras mejor por tu experiencia en el foro. Ahora bien segun entiendo es una demanda laboral, si tu parte es la defensora podrias ofrecer o alegar que el celular de tu defendido no tiene contraseña para acceder a el y que generalmente deja el celular en una mesa de trabajo al cual pueden acceder varias personas. Si fuera vos iria a hablar con un ingeniero que conozca en informatica de celulares y le preguntaria si existe la posibilidad de peritar un telefono para saber si en el mismo existio contraseña para acceso al sistema en un tiempo determinado o no, o lo que es mejor, si esto fuera posible, no quedaria otra que alguna mania, los celulares se rompen debajo de ruedas de colectivos y autos todo el tiempo, es mas muchas veces uno los pierde y no hace denuncias porque entiende que el valor no lo amerita. Eso si, uno cuando pierde un celular tambien utiliza uno de respaldo o llama a movistar o claro para que le repongan el numero. Es complejo, pero la conclusion es desconocer la prueba y despues salir a negociar. Perdon por tanta palabra, me gustaria que volvieras sobre el asunto y nos comentes que decidiste hacer y como resulto. Un abrazo desde el sur.