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  • PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN PAPEL. RESOLUCION DE LA CFSS.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1175199  por lucky
 
Resolución 28/17 - CFSS
Reparación Histórica. Ley 27.260. Expedientes digitales. Reglamentación ordenatoria de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentación de escritos en papel. Carácter excepcional.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El informe presentado por el Sr. Prosecretario Administrativo a cargo de la Oficina de Informática del Fuero, Lic. Pablo Celli, con fecha 10 de mayo del corriente año, que motivara el oficio que por Presidencia se cursara a la Dirección General de Tecnología del Honorable Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el cual detalla los inconvenientes de los letrados para adquirir firma electrónica y las fallas del sistema que permiten el ingreso de escritos no firmados electrónicamente, induciendo, de tal forma, a error a los letrados, funcionarios y magistrados.
Que, la Dirección General de Tecnología, en respuesta al citado informe, en su oficio de fecha 11 de mayo del corriente año, indica que el 23 de marzo y entre los días 4 y 9 de mayo de 2017, no funcionó correctamente el servicio de firma electrónica que interactúa con el Sistema de Gestión Judicial, toda vez que se ha podido constatar que se subieron escritos sin archivo pdf adjunto y escritos con archivo pdf adjunto y sin firma electrónica.
Que, asimismo, cabe recordar que por Acordada 33/2016, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, asimismo, encomendó a esta Cámara en su calidad de tribunal especializado en la materia, la elaboración de las normas mínimas necesarias para ello.
Que, en ese orden, este Tribunal remitió a la Excma. Corte la "Reglamentación del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 27.260" y, finalmente, ese Alto Cuerpo dictó la Acordada N° 38/16, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la Ley 27.260, de Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que, no obstante lo informado por la Dirección General de Tecnología del H. Consejo de la Magistratura en su oficio de fecha 6 de diciembre de 2016, a pocos meses de la puesta en marcha de los expedientes digitales en cuestión, se puso en evidencia que el actual sistema informático y la normativa vigente no están en condiciones de dar respuesta suficiente a la complejidad de las nuevas situaciones que a diario se suscitan en la tramitación de estas causas.
Que, en ese contexto, la implementación de lo dispuesto en la Acordada 38/16 de la CSJN, punto 4 del anexo, inciso c), se encuentra incompleta, toda vez que no es factible que un letrado no registrado en un expediente digital incorpore su primer escrito electrónico para presentarse en la causa y sea admitido, aún siendo apoderado del actor en el expediente principal. Asimismo, tampoco se ha cumplido con el inciso d) del referido punto 4 de la citada Acordada, puesto que no se ha implementado la mesa digitalizadora de escritos.
Que, al mismo tiempo, existe una necesidad de reglamentar la intervención del letrado patrocinante en el ámbito de las causas digitales, en particular, porque la citada Acordada 38/2016 habilita a poseer firma electrónica, además de los fiscales defensores oficiales, sólo en forma restringida a los letrados y no lo hace con las partes intervinientes.
Que, asimismo, se evidencia una limitación fáctica para el otorgamiento de firma electrónica a los jubilados y pensionados, porque el procedimiento a seguir contempla dos etapas: a) la acreditación de identidad al momento de solicitar la contraseña; y b) el uso de la contraseña para obtener la firma electrónica. El complejo proceder descripto resulta no funcional si se tiene en cuenta el gran universo de usuarios que por su edad y distribución geográfica en todo el país dificulta recurrir a un proceso de empadronamiento masivo.
Que la citada Acordada 38/16, en el punto 1 de su parte resolutiva y arts. 1 y 2 del Anexo, establece que el procedimiento será digital y, por ende, no permite la presentación en papel; no obstante, éste es el único medio que tiene el jubilado o pensionado que se presenta en todos los casos por derecho propio, para cumplir con su obligación de firmar (cfr. art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, la firma ológrafa sobre un papel.
Que, por otra parte, de admitirse, solo en estos casos, el escrito en papel, para poder glosarlo al expediente digital, los Juzgados y Salas deberían digitalizarlo y certificarlo digitalmente, lo cual resulta materialmente imposible debido a que todavía no se ha implementado la mesa digitalizadora de escritos arriba mencionada.
Que, a resultas de la problemática expuesta precedentemente, el derecho de defensa en juicio, consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, se encuentra conculcado, en particular para la parte más débil del proceso, es decir, el jubilado o pensionado.
Que, en vista de ello, se ha tornado ineludible que esta Cámara atento las facultades que le competen dicte una reglamentación ordenatoria, a los fines de subsanar las situaciones anteriormente descriptas.
Por ello,
LA CÁMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°): Autorizar a los Juzgados y Salas de. este Fuero a que reciban, excepcionalmente, escritos en papel para ser presentados en expedientes digitales, sólo en los siguientes supuestos:

a. Cuando el presentante sea una persona física que concurre por derecho propio y que carece de firma electrónica para cumplir con el requisito establecido en el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b. Cuando el letrado denuncie una falla en el sistema que le impide obtener su firma electrónica y se encuentre debidamente incorporado a la demanda con domicilio electrónico constituido.
c. Cuando el presentante o el letrado o ambos, no se encuentren agregados a la demanda y se presenten por primera vez en la misma a fin de ser incorporados.
d. Cuando a requerimiento del Juzgado o Sala y a fin de subsanar errores del sistema que no impuso la firma electrónica o no adjuntó archivo pdf y el letrado no encuentre otra forma que la de acompañar el escritopapel con firma ológrafa.
Art. 2°): El letrado, deberá ingresar el escrito digital -cuya imagen deberá ser exacta al escrito papel- donde se visualicen las firmas ológrafas del patrocinado y patrocinante, con la fecha y hora de recepción que asentó el Juzgado o Sala, firmado electrónicamente por dicho letrado bajo su exclusiva responsabilidad, y con carácter de declaración jurada (conforme art. 4 de la Acordada 3/2015 de la CSJN). Una vez cumplido, el Juzgado o Sala resen/ará el escrito papel en Secretaría para la corroboración de firmas o del escrito en caso de ser;requerida.
Art. 3°): Los Juzgados y Salas procederán del siguiente modo:

a. Recibirán los escritos papel colocándoles el cargo mecánico de recepción o, en su caso, la constancia que acredite tal ingreso, debiendo ser rubricado por autoridad competente.
b. Asentarán constancia de recepción en su copia, indicando fecha y hora, a fin de su entrega al interesado.
c. Para el supuesto del punto a) del Art 1°), se intimará al letrado patrocinante para que dé cumplimiento al Art. 2°) en "el término de 24 hs. (concordante con Acordada 3/15 CSJN, punto 5to de la parte resolutiva) bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Asimismo, se deberá dejar constancia en ese despacho de la fecha y hora de recepción del escrito papel. Incumplida la intimación, el Juzgado o Sala podrá devolver por Secretaría el escrito presentado, dejando constancia en el sistema informático mediante sólo un movimiento en la línea de actuaciones. El despacho donde se intime se notificará en los términos del Art. 133 del C.P.C.C.N.
d. Para el supuesto del punto b) del Art. 1°) se cursará intimación al letrado para que cumpla con el Art. 2°) sin plazo ni apercibimiento, pero haciéndole saber que no se proveerá su presentación hasta que dicho requisito sea satisfecho. Cumplido, el Juzgado o Sala reservará el escrito papel en Secretaría para la corroboración de firmas o del escrito en caso de ser requerida.
e. Para el supuesto del punto c) del Art. 1°) se cursará la intimación del inciso c) del Art. 3°) sólo si se admite al presentante en la causa, siguiendo el procedimiento allí establecido. En caso de no admitirlo, además del despacho que así lo dispone, el Juzgado o Sala deberá asentar la devolución del escrito por Secretaría mediante un movimiento en la línea de actuaciones del expediente digital.
f. Para el caso del punto d) del Art. 1°), el Juzgado o Sala reservará el escrito papel en Secretaría para la corroboración de firmas o del escrito, en caso de ser requerida, y procederá a despachar el escrito electrónico sin firma. Se considerará ingresado el escrito en la fecha en que el sistema indique la recepción del electrónico.
g. Se reconocerá como fecha de ingreso la consignada en el cargo mecánico o constancia de recepción asentada en el escrito papel, excepto en el supuesto previsto en el inciso f).
Art. 4°): Protocolícese y hágase saber.
 #1175210  por ElExplorador
 
lucky escribió:Resolución 28/17 - CFSS
Lucky, te hago una consulta. Hoy sábado he observado que en este portal cambiaron el diseño de esta página, todo está escrito en ingles, y todavía no se como ir a mis post o a mensajes privados recibidos. La dueña de este sitio lo arruinó. Te hago una consulta y perdón por mi ignorancia ¿desde que pagina lograste bajar la Resolución 28/17? ¿y las resoluciones del resto de cámaras federales por ejemplo de La Plata desde que link se puede bajar? saludos.
 #1175216  por lucky
 
Si, se complicó el diseño del Foro.
Veremos si nos acostumbramos.
Las Resoluciones de la CFSS generalmente están en la web del PJN. Las de las demás Cámaras Federales no lo sé.
Sin embargo esta Resolución no la vi publicada allí sino que la leí hoy en una pagina de jubilaciones en Facebook.