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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #107779  por Marielp
 
Otra duda ---

Este caso es un trabajador en blanco que tuvo un accidente , se denuncia en ART y se lo deniegan .
Ya lo despidieron, le reclame diferencias por convenio y en la misma CD le puse que reservaba derechos por el accidente .
Tengo un informe del medico legista que se lo hice hacer para ver si lo presentaba en la ART y luego reclamar las diferencias por responsabilidad civil .
Pero saque el calculo, y la ART le va a dar re poco, porque es mayor el hombre y no ganaba mucho... y esto esta prescribiendo en agosto . ¿ Que me aconsejan ? Puedo iniciar directamente juicio sin pasar por la ART ? Tengo entendido que si . Me pueden orientar ?

Por otro lado, si es Capital , hay que hacer la conciliacion obligatoria , se hace conciliacion tambien por el accidente, verdad ?

Si alguien tiene un modelo de demanda de esta indole , seria grandioso ...

Mil gracias !
 #108142  por SALINASPAU
 
De lo poco que entendi, te cuento lo que yo haria, reclamaria por todo, Accidente de Trabajo + Diferencias Salarias + Daño e Incapacidad si la hay. Llamo al SECLO A TODOS: EMPLEADOR Y ART. Y EN EL RECLAMO DEL SECLO PLANTEO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE RIESGOS Y VOY POR LA REPARACION INTEGRAL. Al ser Asegurador, tenes que llamarlo como co demandado, en tal caso llevas una liquidacion por las diferencias salariales. Y en SECLO, podes cerrar acuerdo por una parte dejando a salvo la otra. Tal vez arregles por las diferencias, y tenes que dejar a salvo en el acta, el tema de la incapacidad. y Alli demandar a ambas, ART Y EMPLEADOR.
Suerte.

 #108153  por MORGAN
 
Que tipo de accidente? si es en itínere no prospera la reparación integral.

 #108354  por Marielp
 
Pau :Hola, mil gracias por la respuesta . Por lo que entendi entonces, ni pasar por la ART , al vano...
Morgan : No es accidente itínere . Fue en horario laboral cuando intenta subir al minibus que manejaba, se resbala y tuvo una lesion en el brazo, constatada por medico legista .
A mi me parecia que cuando es itinere no correspondia civilmente, porque no hay CULPA ni DOLO del empleador , pero ahora me lo confirmas, es bueno tenerlo en cuenta. Pero en este caso NO fue itinere .
Mil gracias a ambos por preocuparse .

 #108405  por Evander
 
Alguien puede explicarme por que en el caso de demanda por accidente in-itinere, no procede la indemnización integral? Justo tengo un temita que estaba estudiando, de un joven de 21 años que tuvo un accidente en el camino al trabajo. Pensaba largarme con una reparación plena, por vía civil. Y entonces leí este post... Desde ya gracias por desburrarme, saludos!

 #108646  por MORGAN
 
Si la reparación integral prospera pero no contra el empleador sino contra el tercero que ocasionó el hecho. No puede ser contra el empleador porque se basa en el art. 1113 del CC, y bueno leetelo y verás. Falta el riesgo o vicio de la cosa.

 #108800  por DAL
 
Morgan tenes fallos????

Tengo cinco demandas donde me plantean la responsabilidad integral. 4 son en itinere.
Ya las defendí con todo (pero usando la ley, los fundamentos y los fallos de la responsabilidad amplia, que tenían que ver con el hecho del trabajo), pero en su momento no encontré jurisprudencia. Fundamentalmente me base en qeu el empleador nada podría hacer para prevenir el hecho.
Gracias!!!

 #108822  por MORGAN
 
Este habla de eso es del máximo Tribunal de la Pcia. de Buenos Aires.

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Negri, Pisano, San Martín, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.496, "García de Carballo, Elsa y otro contra Municipalidad de Chacabuco. Indemnización por muerte".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del << Trabajo>> de Junín dispuso el rechazo de la demanda promovida por Elsa García de Carballo y Alberto Aníbal Carballo contra la Municipalidad de Chacabuco en concepto de indemnización por el fallecimiento de Francisco Carballo con fundamento en las normas civiles; con costas a la parte actora. Se admitió el reclamo sustentado en el art. 248 de la Ley de Contrato de << Trabajo>> ; con costas a la demandada.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Salas dijo:
I. El tribunal del << trabajo>> que intervino en este juicio estableció que Francisco Carballo sufrió un << accidente>> in << itinere>> en circunstancias en que fuera atropellado por José Reynaldo Ross, provocando su inmediato deceso. De consiguiente dispuso el rechazo de la acción indemnizatoria promovida por los coactores, esposa e hijo de la víctima respectivamente, porque en la especie no se configuran los presupuestos necesarios para la actuación de la regla del art. 1113, parte 2da. in fine del Código Civil.
II. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 17 de la ley 9688; 1068, 1083 y 1113 del Código Civil; 149 (actual 161) de la Constitución de la Provincia; 18 de la Constitución nacional y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (45, t.o. 1993) por absurdo.
III. El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.
En la madrugada del día 10IX85 don Francisco Carballo falleció víctima de un << accidente>> de tránsito al ser atropellado en la vía pública por José Reynaldo Ross.
Se trata de un típico << accidente>> in << itinere>> , calificación conferida en la instancia de origen y de la que no corresponde apartarse a pesar de la propuesta del quejoso en ese sentido pues no es posible modificar en casación la pretensión sometida al tribunal de grado (conf. causas L. 41.988, sent. del 30V89; L. 41.558, sent. del 4IV89; L. 47.118, sent. del 22X91).
Debe retomarse entonces el concepto de que el fatal << accidente>> en examen configura un infortunio in << itinere>> amparado legislativamente en el art. 1 de la ley 9688. Sin embargo los coactores no reclamaron al Municipio de Chacabuco como empleador del desafortunado Carballo por esa vía legal para resarcirse de su muerte, sino que ejercieron la opción prevista en el art. 17 de la ley 9688, por la acción de derecho común sustentándola en la regla de la responsabilidad civil objetiva regulada en el art. 1113 del Código Civil.
En este ámbito, no se encuentra razón jurídica alguna ni se demuestra tampoco en el recurso que en el caso de autos sea procedente la imputación de responsabilidad civil objetiva extracontractual atribuida al principal por el lamentable deceso de Carballo.
El patrón, en este supuesto, no tuvo ningún protagonismo que lo haga responsable ni tampoco puede sostenerse que el fallecimiento del causante sobrevino por alguna de las causales de atribución de responsabilidad previstas en el art. 1113 del Código Civil.
No cabe duda, entonces, que de haberse demandado el resarcimiento por la vía legal correcta con arreglo al art. 1 de la ley 9688 el resultado del litigio habría sido diferente al que deviene sobre la base de la vía elegida del derecho común.
No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la Constitución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20II90; L. 46.267, sent. del 21V91, entre otras).
Asimismo, corresponde declarar inoficioso a los efectos regulatorios el escrito de recurso, conforme lo previsto por el art. 30 del dec. ley 8904/77, debiendo comunicarse tal circunstancia al Colegio de Abogados departamental respecto del letrado Pablo J. A. Bava Bussalino, inscripto al T. I, F. 98 del Departamento Judicial de Junín.
IV. Por lo dicho el recurso debe rechazare, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Negri, Pisano, San Martín y Laborde, por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Salas, votaron también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Asimismo, se lo declara inoficioso a los efectos regulatorios (art. 30, dec. ley 8904/77), conforme lo establecido en el punto III in fine de la votación precedente.
Notifíquese y devuélvase.

 #109099  por DAL
 
Si, es anterior a la nueva jurisprudencia pero a esos fundamentos volvimos.

Siendo todos accidentes de transito, lo que yo trate de poner fue que el hecho del trabajo no tenía que ver, ni con el riesgo del trabajo, esta fuera del ambito de prevensión del empleador, es un riesgo de la sociedad que el estado no puede transferir a la empresa y además culpa de un tercero por quien el empleador no debe responder ( el otro que estaba en el accidente) o culpa de la propia victima ( una de ellas iba en moto y se come un bache, 55% de incapacidad, 22 años de edad) estas ultimas eximentes del 1113. Ni idea como me va a ir.

 #112348  por Evander
 
Upa... después de lo hasta aqui dicho, me encuentro en gran estado de incertidumbre.
Mi consulta, estimados colegas, brevemente es la siguiente:
joven de 22 años con junta médica que le da el 52 % de IPP, luego de un año de ILT. EL ACCIDENTE FUE IN ITINERE.
Puedo demandar reparación integral? o al menos puedo demandar en sede laboral planteando la inconstitucionalidad de las juntas medicas en la determinación del daño? puedo citar a la ART en garantía? puedo evitarme la situación de provisoriedad de la incapacidad, y las prestaciones en base a renta vitalicia? en fin, que harían uds.? Muchas gracias desde ya por su ayuda, espero sus comentarios

 #114746  por Marielp
 
Hola , ¿ Como fue el accidente ?
Contanos a ver si encontramos a otro responsable ...

Si no hay ningun otro responsable , y bueno... defende el juicio civil contra el empleador , de hecho a la empresa que representa DAL le estan haciendo juicio civil por accidentes en el interin.

Voy a ver si encuentro algo, mientras tanto, contanos como fue el accidente ...

 #115010  por Evander
 
Gracias por responder Marielp.
El accidente fue que en moto, chocó contra un perro. No hay ningún responsable directo.
Pero me planteo muchas dudas, y me gustaría saber tu opinión y la de cualquier colega que se anime a postear.
Coincido con DAL que la indemnización integral por vía civil es muy discutible. Pero en el peor de los casos, estoy dispuesto a intentarlo y me vendría bien que alguien me colabore con fundamentos y jurisprudencia.

Pero principalmente se me ocurría plantear la cuestión de otra forma:
Que tal si reclamo la indemnización de la LRT, solamente objetando por inconstitucional la validez de la junta médica, en la fijación de un porcentaje de incapacidad, por ser una cuestión que debe resolver el juez -inconst. art. 46 LRT- y también lo atinente a las prestaciones diferidas que están allí establecidas.
El trabajador no puede ser separado de su juez natural -además de laboral, local-, y tampoco puede restringirse su derecho al cobro de indemnizacion, mediante sistemas de rentas periodicas o semejantes.
De esa forma, el sistema de la LRT quedaría solamente afectado en un par de articulos, pero el art. 6, que establece el accidente in itinere, quedaría incuestionado, juntamente con la responsabilidad de la art y del empleador en forma solidaria.

Que opinan?

 #115250  por DAL
 
Excelente!!!
Asi conservás el sistema intacto y cuestionás lo que es altamente cuestionable.
Podés discutir el grado de incapacidad, y pedir más. Podés ademas demostrar que no tiene chances significativas de recuperarse. Y fundamentalmente que EL TRABJADOR puede administrar su propio dinero porque no es un incapaz. Además que le incluyan todoslos rubros salariales en el calculo y no los rubros que toma la ART que son más limitados ( esto verlo según el caso).

El riesgo en tu caso esta en el 1113: culpa de la victima! el debe saber guiar un ciclomotor, circular a velocidad prudencial y conducirse de modo de anticipar los peligros logicos de la via publica, cosa que un perro no es nada extraño. Recordá que culpa es IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA E IMPERICIA ( en otras palabras, manejaba como el traste!!).

Es interesante este tema, es lo que más me preocupa de todo el tema de la salida de la ley de ART (por ridiculas en las indemnizaciones, ojo que en esto estoy de acuerdo). Realmente no me preocupa la responsabilidad de la empresa cuando el accidente es laboral netamente, no se puede pretender otra cosa. El tema en itinere me preocupa mucho.

Saludos!!!!

 #117528  por Evander
 
DAL muchas gracias por tus comentarios. Realmente me entusiasma coincidir contigo en un tema bastante novedoso como lo es el de marras, y me da ánimos para plantearlo judicialmente.
Respecto al 1113, el riesgo que mencionas con respecto a la culpa de la víctima, me parece que no se aplicaría. Me explico: al estar incuestionado el art. 6 de la LRT, el 1113 no entra en juego. Resulta una responsabilidad por el principio de indemnidad del trabajador. Es decir, el fundamento de que se atribuya responsabilidad al empleador no es la culpa, sino el hecho de ser beneficiario de las labores del trabajador. Y el beneficio comienza desde que el trabajador se pone a disposición del empleador -en el inicio del itinere-. Por ello, el hecho de que mi cliente maneje mal, y por impericia haya chocado contra un perro, no obsta al hecho de que el empleador deba indemnizarlo.
Me gustaría saber que piensas de esto DAL, y también que otra gente que se dedique al tema de accidentes de trabajo exponga sus opiniones, para poder dar soluciones novedosas a un tema álgido como lo es el de los accidentes de trabajo y la inconstitucionalidad de las normas de la LRT. Saludos a todos y gracias!