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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1175415  por Damianlex
 
Buenas!!! Tengo un caso que la persona es autonoma y se dio de baja el mes pasado. Cumple la edad en enero y necesita de una moratoria para poder completar los 30 años de aportes. La consulta es, como esta cesada y tiene la baja en afip se puede dejar el sicam armado con el plan 24476? y luego presentarlo en ANSES. Aclaro que la deuda la va a pagar en efectivo. Es un autonomo puro.

Gracias!!!
 #1175485  por Emma2011
 
Damianlex escribió: Mar, 23 May 2017, 12:11 Buenas!!! Tengo un caso que la persona es autonoma y se dio de baja el mes pasado. Cumple la edad en enero y necesita de una moratoria para poder completar los 30 años de aportes. La consulta es, como esta cesada y tiene la baja en afip se puede dejar el sicam armado con el plan 24476? y luego presentarlo en ANSES. Aclaro que la deuda la va a pagar en efectivo. Es un autonomo puro.

Gracias!!!
En mi opinion si. Si se dio de baja y no va a inscribirse mas hasta que cumpla la edad yo formularia el plan, lo enviaria, si decis que lo va a pagar de contado lo pagaria y cuando cumpla la edad pide turno. El retroactivo no va acorrer desde el envio del plan, obvio.
 #1175655  por Damianlex
 
Gracias!!! Tenia entendido que una vez que la persona tiene la baja definitiva en afip, el sicam no tiene vencimiento.

Saludos
 #1175745  por Anyweb
 
Damianlex escribió: Jue, 25 May 2017, 21:48 Gracias!!! Tenia entendido que una vez que la persona tiene la baja definitiva en afip, el sicam no tiene vencimiento.

Saludos
Prev-19-05/16
El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación. Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre deuda.

http://www.rjyp.com.ar/nove/prev1905.htm