HOLA GENTE! PEDI LA DECLARATORIA Y PASO AL FISCAL Y LUEGO SALIO ESTE PROVEIDO, PERO NO LA DECLARATORIA
TENIA ENTENDIDO QUE PRIMERO SALIA LA DECLARATORIA ESPERO SUS RESPUESTAS MUCHAS GRACIAS
Con carácter previo a la inscripción de los bienesintegrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.En el caso de los bienes inmuebles, se deberá darcumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendohallarse los informes registrales debidamente actualizados almomento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23de la ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la valuación fiscal,y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistenciade deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridadcompetente (art. 3 bis de la ley 17.801, agregado por art. 4 de la ley25345) y la asunción prevista en el art. 5° de la ley 22.427.-Previo a librar el correspondiente testimonio hágasesaber que deberá denuncia en autos los datos de los herederos en lostérminos del art. 5° de la ley 25.345 (Nombre y apellido, nacionalidad,estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o código deidentificación otorgado por la Administración Federal de IngresosPúblicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, asícomo también razón social, inscripción, domicilio y clave o código deidentificación, en el caso de las personas jurídicas) a fin deconsignarlos en los instrumentos respectivos.
A efectos de inscribir automotores, u otros bienesmuebles registrables también se deberán acompañar los informesregistrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si seencuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia dedeuda dando cumplimiento con el art. 20 decreto- ley 6582/58agregado por el art. 5 de la ley 25345.Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse sutitularidad y su valuación.Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todoslos profesionales que hubieren intervenido en el sucesorio (conf. art.55 del arancel)
TENIA ENTENDIDO QUE PRIMERO SALIA LA DECLARATORIA ESPERO SUS RESPUESTAS MUCHAS GRACIAS

Con carácter previo a la inscripción de los bienesintegrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.En el caso de los bienes inmuebles, se deberá darcumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendohallarse los informes registrales debidamente actualizados almomento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23de la ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la valuación fiscal,y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistenciade deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridadcompetente (art. 3 bis de la ley 17.801, agregado por art. 4 de la ley25345) y la asunción prevista en el art. 5° de la ley 22.427.-Previo a librar el correspondiente testimonio hágasesaber que deberá denuncia en autos los datos de los herederos en lostérminos del art. 5° de la ley 25.345 (Nombre y apellido, nacionalidad,estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o código deidentificación otorgado por la Administración Federal de IngresosPúblicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, asícomo también razón social, inscripción, domicilio y clave o código deidentificación, en el caso de las personas jurídicas) a fin deconsignarlos en los instrumentos respectivos.
A efectos de inscribir automotores, u otros bienesmuebles registrables también se deberán acompañar los informesregistrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si seencuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia dedeuda dando cumplimiento con el art. 20 decreto- ley 6582/58agregado por el art. 5 de la ley 25345.Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse sutitularidad y su valuación.Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todoslos profesionales que hubieren intervenido en el sucesorio (conf. art.55 del arancel)