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 #1175122  por hosama
 
En el día de hoy me comunique con el colegio de abogado de Córdoba, y me informaron que por más que tenga la autorización del TSJ de Neuquén, no puedo ACTUAR EN CAUSA PROPIA.
Estuve buscando en la legislación y no encuentro en que norma donde surja dicha prohibición. Si alguien conoce o tuvo el mismo inconveniente por favor comenten, gracias.

 #1175124  por DRA. MACA
 
hosama escribió:En el día de hoy me comunique con el colegio de abogado de Córdoba, y me informaron que por más que tenga la autorización del TSJ de Neuquén, no puedo ACTUAR EN CAUSA PROPIA.
Estuve buscando en la legislación y no encuentro en que norma donde surja dicha prohibición. Si alguien conoce o tuvo el mismo inconveniente por favor comenten, gracias.

Que tipo de causa es?
 #1175155  por DRA. MACA
 
hosama escribió:Hola son causas Civiles , una capacidad juridica y una sucesion!
Si estas matricullada alli, no deberia haber problema alguno!
 #1175238  por hosama
 
administrativista escribió:Tenés que estar matriculado en donde vas a litigar.
DRA. MACA escribió:
hosama escribió:Hola son causas Civiles , una capacidad juridica y una sucesion!
Si estas matricullada alli, no deberia haber problema alguno!

Justamente lo que no puedo hacer es matricularme en Cordoba,

Hable al colegio de abogados de córdoba , para iniciar los tramites de matriculación porque el TSJ de neuquen me autoriza a matricularme en córdoba para que actúe en causa propia, pero el colegio de abogado me niega la matricula!!
 #1175240  por DRA. MACA
 
Es verdad eso, es incompatible, aca nosotros en provincia podemos estar matriculados en solo un departamento judicial.
 #1175259  por administrativista
 
Pero una cosa es estar matriculado en un solo departamento judicial de la Pcia de Bs As y otra es estar matriculado en dos provincias distintas, o sea dos jurisdicciones totalmente distintas. Por ejemplo, se puede tener matricula provincial y en CABA ¿por qué no podría tener matrícula en Neuquén y en Córdoba? Es muy cuestionable.

Entonces el topic es, a menos, inexacto, debería decir, "Me prohiben matricular en Córdoba". Si es así es inconstitucional.
 #1175468  por hosama
 
administrativista escribió:Pero una cosa es estar matriculado en un solo departamento judicial de la Pcia de Bs As y otra es estar matriculado en dos provincias distintas, o sea dos jurisdicciones totalmente distintas. Por ejemplo, se puede tener matricula provincial y en CABA ¿por qué no podría tener matrícula en Neuquén y en Córdoba? Es muy cuestionable.

Entonces el topic es, a menos, inexacto, debería decir, "Me prohiben matricular en Córdoba". Si es así es inconstitucional.
Srta ADMINISTRATIVA, gracias por las respuestas!

Cierto es que sería mas exacto decir que "me prohíben matricularme en Córdoba".

La idea de publicar esto en el foro era para ver si a alguien le había sucedido lo mismo o algo similar , porque realmente me resultó muy extraño que no pueda ejercer teniendo la autorización del Tribunal superior de Neuquen quien es la jurisdicción en donde trabajo, y ni siquiera soy funcionario, soy empleado administrativo!
 #1175519  por administrativista
 
Agrego, hay que tener presente que aún siendo incompatible, se puede actuar en causa propia o en la del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en lo inherente al cargo o empleo.

Pelealo.
 #1175593  por DRA. MACA
 
Si hubieras dicho que eras empleada judicial hubieras ahorrado mas tiempo.

Es absoluta la incompatibilidad, no podes matricularte.

O si no renuncia a tu puesto y ahi si matriculate.