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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #532840  por Lynn Marchmontt
 
Tengo una duda: (Tribunal Familia pcia de Buenos Aires.) Las posiciones deben versar sobre los hechos que han sido expresamente negados por la demandada, y concretarse a ellos..ahora bien, cdo la demanda no fue contestada y se le ha dado por perdido el derecho a contestarla...sobre qué hago las posiciones??...lo tengo que hacer sobre los hechos que yo plantee en la demanda, no me queda otra no?
Otra pregunta ya que estoy. Al demandado se lo tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado pero el despacho cita personalmente a las partes a la audiencia del dia ... oportunidad en que deberá absolver posiciones. Que hago?...cedula y la dejo en el juzg o como es personalmente no hago nada??...obviamente, a la audiencia no va a ir.
Gracias.-
 #532865  por Paris
 
Lynn Marchmontt escribió:Tengo una duda: (Tribunal Familia pcia de Buenos Aires.) Las posiciones deben versar sobre los hechos que han sido expresamente negados por la demandada, y concretarse a ellos..ahora bien, cdo la demanda no fue contestada y se le ha dado por perdido el derecho a contestarla...sobre qué hago las posiciones??...lo tengo que hacer sobre los hechos que yo plantee en la demanda, no me queda otra no?
Otra pregunta ya que estoy. Al demandado se lo tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado pero el despacho cita personalmente a las partes a la audiencia del dia ... oportunidad en que deberá absolver posiciones. Que hago?...cedula y la dejo en el juzg o como es personalmente no hago nada??...obviamente, a la audiencia no va a ir.
Gracias.-
Lynn, la cédula para absolver posiciones se notifica en el domicilio real del absolvente, así que tenés que mandársela igual. Con respecto a las posiciones, armalas en base a los hechos controvertidos. Suerte!!!
 #1175469  por DoctoraCarola
 
Retomo este post.
Me sucede que notifico al absolvente al domicilio real y se niegan a recibir la cédula .
Pensaba pedir que el oficial notificador cumpla con el art. 141 CPCC... alguna otra sugerencia?
Desde ya muchas gracias!