Tengo una duda: (Tribunal Familia pcia de Buenos Aires.) Las posiciones deben versar sobre los hechos que han sido expresamente negados por la demandada, y concretarse a ellos..ahora bien, cdo la demanda no fue contestada y se le ha dado por perdido el derecho a contestarla...sobre qué hago las posiciones??...lo tengo que hacer sobre los hechos que yo plantee en la demanda, no me queda otra no?
Otra pregunta ya que estoy. Al demandado se lo tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado pero el despacho cita personalmente a las partes a la audiencia del dia ... oportunidad en que deberá absolver posiciones. Que hago?...cedula y la dejo en el juzg o como es personalmente no hago nada??...obviamente, a la audiencia no va a ir.
Gracias.-
Otra pregunta ya que estoy. Al demandado se lo tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado pero el despacho cita personalmente a las partes a la audiencia del dia ... oportunidad en que deberá absolver posiciones. Que hago?...cedula y la dejo en el juzg o como es personalmente no hago nada??...obviamente, a la audiencia no va a ir.
Gracias.-