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 #1175465  por msal
 
Al enviar una cédula al domicilio constituido de la demandada, la misma viene sin notificar xq no existe chapa identificatoria del domicilio denunciado. Pido que se lo tenga por constituido en los estrados judiciales, o antes será necesario que solicite que se lo intime por nota a constituir nuevo domicilio legal? Como nunca lo hice antes, tengo dudas en como se pide. Se pone así, q se lo intime por nota?
Gracias
 #1175471  por fugitiva
 
Hola:
Son dos cosas distintas.
Si estas seguro que vive alli, pedi la notificacion bajo responsabilidad, pero ademas tenes que pedir se te autorice a identificar el inmueble es decir acompañar al oficial a no tificar, o acompañar foto con la cedula que ayude a individualizar el inmuebe al notificar, o texto en la cedula que lo describa al lugar ..depende el caso la mejor forma para individualizar el lugar a notficar.-
 #1175506  por abogado1987
 
msal escribió: Mar, 23 May 2017, 19:14 Al enviar una cédula al domicilio constituido de la demandada, la misma viene sin notificar xq no existe chapa identificatoria del domicilio denunciado. Pido que se lo tenga por constituido en los estrados judiciales, o antes será necesario que solicite que se lo intime por nota a constituir nuevo domicilio legal? Como nunca lo hice antes, tengo dudas en como se pide. Se pone así, q se lo intime por nota?
Gracias

entiendo > ARTÍCULO 41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal, salvo el caso del segundo párrafo del artículo 59°. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133°.
Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 42°: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

“.... II. Agréguese la cédula informada que se antepone. Siendo que ...... -por medio de su apoderada Dra. .....................- constituyó domicilio procesal en calle .....................de esta ciudad (ver fs. ............. entre muchas), y visto el resultado de la cédula de notificación glosada precedentemente en la cual la Oficial Notificador da cuenta de la inexistencia de la individualización de las oficinas mencionadas, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 41 y 42 del C.P.C. corresponde tener a dicha parte por constituído su domicilio legal en los Estrados de este Tribunal y por cumplida -a su respecto- la notificación dispuesta a fs. ....... (arts. 34, 36, 42 y 133 del C.P.C.).... “
( provincia de Buenos Aires, resolución de Cámara Civil y Comercial)
 #1176143  por msal
 
Gracias abogado. mi duda era que no sabia si ante el resultado negativo de la notificación realizada al domicilio real,correspondía que se la notifique en el domicilio electrónico denunciado. Slds