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 #1175548  por may
 
Hola foro, consulta... que tipo de contrato ven mas afin para este caso..
una empresa de materiales se compromete a proveer a una constructora en una obra, y ésta al finalizar le dará un departamente por el valor pactado de....
podria hacer dos contratos por separado para la venta de los materiales y otro con la venta del departamento, pensaba porque asi garantizaba por separado cada uno, pero si puedo aunar todo en uno seria mejor.
Mi temor tambien es no contemplar todos los supuestos, si alguno me puede dar su opinion, muchas gracias.-
 #1175550  por legalescom
 
Iría el contrato de obra o servicios:
Cód. Civil y Comercial
Art. 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
 #1175553  por may
 
Gracias por responder tan rápido! de hecho estaba con el código viendo ese contrato. Pero no me cierra que suceda exactamente eso, tal vez tenga que buscar el código comentado pero no lo tengo en la oficina. Te cuento porque, a ver si estoy interpretando mal o pequeño el asunto, "el contratista o prestador" sería una constructora que va a hacer un edificio con varias unidades funcionales, "el comitente" es el que paga la retribución, es ahi donde no me queda claro si la retribución puede ser en materiales. Es entonces donde empiezo a mezclarme y digo, esto se parece mas a una permuta, ARTICULO 1172.-Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.-
que opinas? estoy a la deriva...
 #1175578  por legalescom
 
La permuta, podría caber también, aunque, no te olvides que en tu caso, las entregas de materiales, van a ser escalonadas. Si querés no lo califiques al contrato, valiéndote de las disposiciones de los arts.

Art. 1073.- Definición. Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.

Art. 1074.- Interpretación. Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.

Art. 1075.- Efectos. Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.

¿QUÉ OPINÁS?
 #1175710  por may
 
Hola Legales, me parece muy bien lo que notaste, que la entrega de material va a ser escalonada! asi que sigo y sigo dando vueltas con esto... vos me decis que lo tome como contratos conexos, estuve leyendo, conceptualmente me parece bien, ahora... los contratos que tienen que ver con la adquisición de derechos reales son formales y deben hacerse por escritura publica y los de venta de material son regidos por la libertad de formas. HASTA AHI VAMOS BIEN. Como instrumento estos dos contratos tan diversos, cuando el objeto de ambos es distinto, la forma es distinta, uno tiene como objeto la adquisición de la nuda propiedad a través del pago de $xxx, que será abonado con material. Asi da la impresión que hay un solo contrato. nose si logro hacerme entender?
Salvo que encare el tema como que xxxx sa se compromete a la construccion de un edificio (locacion de obra), entregando una unidad funcional (venta) a xxxx de xxx caracteristicas, en contraprestación a ello, la contraparte se obliga a la entrega mensual de insumos o mercaderias para la construccion (venta) equivalente al precio de la unidad, que a la fecha se estipula en $xxxxx

Bueno ojala, que no te agote.... mil gracias
 #1175715  por legalescom
 
La escritura publica, se requerirá después, mientras tanto, como todo contrato, basta el instrumento privado, firmado por las partes.
 #1175770  por may
 
Muchas gracias LEGALESCOM, ahora busco modelos con el nuevo codigo si algun buen samaritano tiene! asi inicio la operacion fusionnnnnnnn! GRACIAS BUEN FINDE