Consulta: a los que puedan ayudar, se los agradezco. Es un juicio de daños, que tramita en capital. No notifique a los testigos de la audiencia, confíe con que avisarles sería suficiente, dado que los propuso mi parte. En auto de la audiencia dice: Buenos Aires.. A los fines de la testimonial dispuesta a fs. 251 se fija la audiencia del 16 de mayo de 2016 a las 09.00. Lo dicho, bajo apercibimiento de multa y de ser traído por la fuerza pública a la audiencia supletoria que se designe al efecto (art. 431 del Código Procesal). Notifíquese a los testigo mediante cédula —en su caso, en los términos de la ley 22.172—, quedando las partes notificadas en los términos del art. 133 del Código Procesal.-
El punto es que no fueron, y presente un escrito solicitando se fije audiencia en los términos del 431 del CPCCN. A este el escrito el juzgado me provee: Previo a todo, hágase saber al peticionante que deberá acreditar las diligencias realizadas tendientes a notificar a los testigos cuya audiencia fue designada a fs. 259.
Hay alguna manera de resolver esto? Puedo presentar un escrito con la firma de los testigos de que se notificaron de la audiencia anterior, es decir un escrito como notificación personal? Vi una jurisprudencia Cámara de Río Negro, siendo la demandada la que lo presentaba, y se lo dieron bajo el criterio de amplitud de la prueba y derecho de defensa. El resto de la jurisprudencia que leí hasta ahora es negativa. La otra parte en mi juicio, no pidió nada, y tampoco fue a la audiencia de los testigos.
Si a alguno se le ocurre algo, se los agradezco.
Saludos
El punto es que no fueron, y presente un escrito solicitando se fije audiencia en los términos del 431 del CPCCN. A este el escrito el juzgado me provee: Previo a todo, hágase saber al peticionante que deberá acreditar las diligencias realizadas tendientes a notificar a los testigos cuya audiencia fue designada a fs. 259.
Hay alguna manera de resolver esto? Puedo presentar un escrito con la firma de los testigos de que se notificaron de la audiencia anterior, es decir un escrito como notificación personal? Vi una jurisprudencia Cámara de Río Negro, siendo la demandada la que lo presentaba, y se lo dieron bajo el criterio de amplitud de la prueba y derecho de defensa. El resto de la jurisprudencia que leí hasta ahora es negativa. La otra parte en mi juicio, no pidió nada, y tampoco fue a la audiencia de los testigos.
Si a alguno se le ocurre algo, se los agradezco.
Saludos
Blarouson