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  • Duda Multa Art. 10 Ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1174595  por EJA
 
Estimados, buenas noches.

Alguno sabe cómo calcular la multa del Art. 10 de la ley 24.013.

Mi cliente está registrado por un bruto de $ 6.000, cobra $ 8.000 en mano y el salario de convenio actual es $ 11.327 (actual).

El articulado dice lo siguiente:

"El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración".

Algunos colegas me han dicho que la base de cálculo se toma sobre la devengada ($ 11.327) y otros me han dicho que es sobre la devengada pero no registrada ($ 8.000). Todo eso desde que la remuneración está mal registrada (lo que pasa hace casi 8 años!). El problema es que si multiplico todas las remuneraciones desde el inicio de la relación laboral y las divido por 4 la multa se va por las nubes (unos $ 350.000). No se aplicaría la prescripción 2 años para atrás y las remuneraciones se calcularían sobre 24 meses??

Saludos.
 #1174614  por eltam88
 
Se hace por lo que percibe. Para la prescripción deben pasar 2 años luego de los 30 días que tiene el demandado para registrar correctamente.
La devengada de convenio reclamala como diferencia salarial
 #1174630  por robertoagc1cab
 
Si por categoría le corresponde cobrar los $11.000 se debe hacer teniendo este numero qx es lo que deberia haber cobrado siempre, es de orden publico, es el salario fijado para la actividad y categoria.
 #1174632  por eltam88
 
Para esta multa no es así. Si para las diferencias salariales
 #1175198  por EJA
 
Perfecto, gracias colegas. Entonces tomo la remuneración que efectivamente percibía y no la devengada por escala salarial. Así planteé la estrategia también en el intercambio telegráfico, puesto que por recibo le figura unos $ 6.200 en bruto, le pagaban en mano aproximadamente $ 8.200 y la de convenio era el año pasado $ 9.000, luego $ 10.000 y hoy está en $ 11.327.

Para multiplicar las remuneraciones por los meses trabajados hay que tomar como base de cálculo la remuneración al momento del distracto? De ser así, la multa se me va como a $ 350.000. No lo veo de otra forma, dado que multiplicar cada remuneración por cada mes yendo para atrás es engorroso.
 #1175353  por adessoma
 
Perdón, pero si el propio art. 10 de la LE dice " la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas" por qué darle una interpretación distinta.
Se toma la 1/4 del salario devengado, que es el le correspondería haber cobrado al trabajador (art. 5º ley 25877).
Saludos.
 #1175670  por EJA
 
Adrián, la mitad de los colegas dice que es sobre lo percibido y la otra sobre lo devengado. Ahora más allá de eso ¿se toma la actual para calcular las remuneraciones de años para atrás o hay que hacer el trabajo de realizar un paneo histórico de las escalas salariales vigentes en cada momento de la relación laboral (en este caso, 8 años)? Al ser una ley nacida bajo la convertibilidad, entiendo que nadie pensaba en la inflación por aquel entonces, por lo que me inclino por pensar en que lo justo sería tomar la remuneración de cada período (aunque es un laburo tremendo).
 #1175686  por agentil
 
EJA escribió: Dom, 14 May 2017, 23:54 Estimados, buenas noches.

Alguno sabe cómo calcular la multa del Art. 10 de la ley 24.013.

Mi cliente está registrado por un bruto de $ 6.000, cobra $ 8.000 en mano y el salario de convenio actual es $ 11.327 (actual).

El articulado dice lo siguiente:

"El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración".
La norma es clara. Tenes que tomar el que devenga $11.327 y restarle el que tiene registrado $6000. A ese resultado lo multiplicas por la cantidad de meses que hace que esta mal registrado y lo dividis por 4. Ok??
Algunos colegas me han dicho que la base de cálculo se toma sobre la devengada ($ 11.327) y otros me han dicho que es sobre la devengada pero no registrada ($ 8.000). Todo eso desde que la remuneración está mal registrada (lo que pasa hace casi 8 años!). El problema es que si multiplico todas las remuneraciones desde el inicio de la relación laboral y las divido por 4 la multa se va por las nubes (unos $ 350.000). No se aplicaría la prescripción 2 años para atrás y las remuneraciones se calcularían sobre 24 meses??

saludos!!!
Saludos.