Estimados colegas:
Contrato de locación de inmuebles por vivienda. La locataria concurre al depto. Que parecía estar en perfectas condiciones lo reserva y de inmediato se suscribe el correspondiente contrato de alquiler. Apenas ingresa al inmueble comienza a padecer distintas situaciones provenientes de otras unidades funcionales que por su gravedad le hacen imposible continuar en el inmueble inhabilidad total (nunca se mudó). Efectivamente era así la inhabilidad del inmueble es de un 100% (no se trata de la típicas situaciones de roturas humedades etc, son de otro tenor, gravísimas que dañaron su salud).
En razón de ello LA LOCATARIA notifica fehacientemente toda la situación a su Locador, a quien intima para que en el plazo fijado le notifique e inste las acciones para hacer cesar el estado de inhabilidad del inmueble, bajo apercibimiento de rescindir reclamar las sumas abonadas para la suscripción indemnización por daños y retener el inmueble hasta que se pague.
La Locadora responde negando todo por no constarle e íntima al pago de los alquileres.
La locataria contesta que su negativa (de la Locadora) por no constarle resulta improcedente, por cuanto las mínimas indagaciones habrían bastado para corroborar la veracidad de los extremos que notificara. Notifica rescisión. Notifica rescisión conforme 1226 CCyC de la Nación e íntima al pago de $ xxxxxx. Una vez hecho el pago pondría a disposición las llaves del inmueble.
Locadora responde: rechaza e intima en el plazo del 1222 al pago del mes en curso bajo apercibimiento de solicitar el desalojo, expresa manifiesta contradicción por invocar derecho de retención sobre un inmueble que dice resultar inhabitable.
Pregunta: ¿yo entiendo mal el derecho de retención, o la inhabilidad no obsta para nada mi derecho a retenerlo? Puedo retenerlo aunque este resulte inhabitable y no lo habite. ¿o no?
De hecho el art. 2591 del Código Civil y Comercial: prohíbe usar la cosa retenida excepto pacto en contrario.
En definitiva, pregunto: ¿puedo retener un inmueble que tiene 100% de inhabilidad sin incurrir en contradicción alguna? Retengo como derecho que me asiste hasta tanto se me pague lo que se me debe aunque el inmueble sea 100% inhabitable. Está OK?
Gracias Colegasssssssss
Espero respuesta.
Contrato de locación de inmuebles por vivienda. La locataria concurre al depto. Que parecía estar en perfectas condiciones lo reserva y de inmediato se suscribe el correspondiente contrato de alquiler. Apenas ingresa al inmueble comienza a padecer distintas situaciones provenientes de otras unidades funcionales que por su gravedad le hacen imposible continuar en el inmueble inhabilidad total (nunca se mudó). Efectivamente era así la inhabilidad del inmueble es de un 100% (no se trata de la típicas situaciones de roturas humedades etc, son de otro tenor, gravísimas que dañaron su salud).
En razón de ello LA LOCATARIA notifica fehacientemente toda la situación a su Locador, a quien intima para que en el plazo fijado le notifique e inste las acciones para hacer cesar el estado de inhabilidad del inmueble, bajo apercibimiento de rescindir reclamar las sumas abonadas para la suscripción indemnización por daños y retener el inmueble hasta que se pague.
La Locadora responde negando todo por no constarle e íntima al pago de los alquileres.
La locataria contesta que su negativa (de la Locadora) por no constarle resulta improcedente, por cuanto las mínimas indagaciones habrían bastado para corroborar la veracidad de los extremos que notificara. Notifica rescisión. Notifica rescisión conforme 1226 CCyC de la Nación e íntima al pago de $ xxxxxx. Una vez hecho el pago pondría a disposición las llaves del inmueble.
Locadora responde: rechaza e intima en el plazo del 1222 al pago del mes en curso bajo apercibimiento de solicitar el desalojo, expresa manifiesta contradicción por invocar derecho de retención sobre un inmueble que dice resultar inhabitable.
Pregunta: ¿yo entiendo mal el derecho de retención, o la inhabilidad no obsta para nada mi derecho a retenerlo? Puedo retenerlo aunque este resulte inhabitable y no lo habite. ¿o no?
De hecho el art. 2591 del Código Civil y Comercial: prohíbe usar la cosa retenida excepto pacto en contrario.
En definitiva, pregunto: ¿puedo retener un inmueble que tiene 100% de inhabilidad sin incurrir en contradicción alguna? Retengo como derecho que me asiste hasta tanto se me pague lo que se me debe aunque el inmueble sea 100% inhabitable. Está OK?
Gracias Colegasssssssss
Espero respuesta.