Buenas colegas, se me presenta un caso que me genera dudas. Me viene a ver una persona que es cesionario de una cesión de derechos hereditarios de un bien inmueble en particular (no de la universalidad de haberes sucesorios).
La propiedad en cuestión es un condominio de dos parejas de las cuales falleció uno de cada una de ellas.
La cesión de derechos hereditarios la hicieron por escritura pública y es otorgada tanto por los conyuges superstites como los hijos de ambas parejas, con lo cual entiendo que no hay problema.
La sucesión de los fallecidos ya está hecha y está la declaratoria de herederos. Lo que aún no está hecha es la inscripción del bien.
Les pregunto, como hago valer la cesión de derechos hereditarios para que mi cliente pueda inscribir el bien a su nombre y escriturar?. debo presentarme en los expedientes sucesorios con la cesión de derechos solicitandola?
La propiedad en cuestión es un condominio de dos parejas de las cuales falleció uno de cada una de ellas.
La cesión de derechos hereditarios la hicieron por escritura pública y es otorgada tanto por los conyuges superstites como los hijos de ambas parejas, con lo cual entiendo que no hay problema.
La sucesión de los fallecidos ya está hecha y está la declaratoria de herederos. Lo que aún no está hecha es la inscripción del bien.
Les pregunto, como hago valer la cesión de derechos hereditarios para que mi cliente pueda inscribir el bien a su nombre y escriturar?. debo presentarme en los expedientes sucesorios con la cesión de derechos solicitandola?