noveldr escribió: ↑Mar, 30 May 2017, 09:22
buen dia a todos, tengo que inscribir una inhibicion general de bienes de una persona, y el juzgado ordena librar oficio al reg. de propiedad inmueble de prov. de bs as y de capital federal, y a la dirección nacional del registro automotor...yo hice este oficio http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... %20MOD.pdf
mi pregunta es, hay algun formato especial para los oficios al registro automotor y reg. de propiedad inmueble de capital y de bs as??
Tambien me ordena notificar al deudor del cumplimiento de la medida, eso se realiza por cédula transcribiendo el auto que ordeno la cautelar? Desde ya muchas gracias a quien pueda aportar su experiencia!
tené presente los recaudos respecto de la
inscripción en registros o reparticiones públicas de
otra jurisdicción el >
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.
Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.
En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.
La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.
En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
juzgado de prov Baires y se inscribe en RPI prov Baires,
modelos estandarizados en >
http://www.scba.gov.ar/servicios/notiyp ... istros.asp