Buenos días,
Estoy contestando una demanda en la que el vínculo laboral duró 22 años. Empleado de comercio, Administrativo B. Intima a registrar tres meses en el año 94 y un 10% del salario durante toda la relación.
La registración parcial del salario, puede que de cajón sea injuria suficiente. Lo reconozco, por eso les pido que para analizar el caso en el laboratorio lo dejemos de lado (obviamente en mi contestación voy a minimizarlo, pero bueno tengo que defender al cliente).
Pero los 3 meses en 22 años de relación me pusieron a pensar che...
¿Puede darse por despedido el trabajador por esos 3 meses en 264 que duró la relación laboral? ¿Es una injuria suficiente como para que corresponda una indemnización por despido indirecto? La cuarta parte de los tres sueldos en 1994 no tienen entidad, pero si los prueba corresponde.
No encuentro en la 24.013 que el apercibimiento de darse por despedido sea tan automático. Habla todo el tiempo de las multas que aplica la propia ley, que imagínense que en este caso me quedarían en poco dinero pero el 245 es imposible...
¿Qué opinan? ¿Conocen alguna doctrina y/o jurisprudencia al respecto?
Estoy contestando una demanda en la que el vínculo laboral duró 22 años. Empleado de comercio, Administrativo B. Intima a registrar tres meses en el año 94 y un 10% del salario durante toda la relación.
La registración parcial del salario, puede que de cajón sea injuria suficiente. Lo reconozco, por eso les pido que para analizar el caso en el laboratorio lo dejemos de lado (obviamente en mi contestación voy a minimizarlo, pero bueno tengo que defender al cliente).
Pero los 3 meses en 22 años de relación me pusieron a pensar che...
¿Puede darse por despedido el trabajador por esos 3 meses en 264 que duró la relación laboral? ¿Es una injuria suficiente como para que corresponda una indemnización por despido indirecto? La cuarta parte de los tres sueldos en 1994 no tienen entidad, pero si los prueba corresponde.
No encuentro en la 24.013 que el apercibimiento de darse por despedido sea tan automático. Habla todo el tiempo de las multas que aplica la propia ley, que imagínense que en este caso me quedarían en poco dinero pero el 245 es imposible...
¿Qué opinan? ¿Conocen alguna doctrina y/o jurisprudencia al respecto?