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  • Modificar convenio de partición homologado

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 #1175852  por aledang
 
Buen día, les consulto por lo siguiente :
Me hice cargo de una sucesión de una señora B en su última etapa (inscripción), representando a los dos herederos. (una de sus hijas y sus nietos representando a la otra hija prefallecida)
Resulta que los bienes de la causante provienen en su totalidad de la sucesión de su cónyuge A tramitada hace algunos años con DH y partición aprobada pero NO inscripta en el RPI , por lo que habría que inscribir ambas sucesiones simultáneamente. Hasta ahí no habría inconvenientes ….
La duda me surge porque los herederos de la sucesión de B teniendo en cuenta la no inscripción de la primera sucesión, quieren modificar el convenio de partición firmado en su momento por A , y sus dos hijas (aun no había fallecido una de ellas), hacer otro nuevo y distinto en el que reparten e inscriben finalmente los bienes .
¿Puede hacerse este nuevo convenio y dejar sin efecto otro judicialmente aprobado hace años pero nunca inscripto?
¿en caso de ser posible en que sucesorio habría que presentar el nuevo acuerdo de partición?
Aclaro que ambas sucesiones tramitan (no acumuladas), ante un mismo juzgado...
Espero que se entienda ….

Gracias
 #1175861  por legalescom
 
Si no entendí mal, yo haría el convenio de partición, en la última sucesión, estando de acuerdo todos los herederos, solicitando, expresamente, la inscripción de este último y, el sin efecto, del primero. ¿Sería asi?
 #1175868  por aledang
 
Gracias Legalescom , por tu respuesta deduzco que no ves problemas en dejar sin efecto el convenio homologado y que los herederos actuales presenten uno nuevo .

En cuanto , a en que sucesorio presentarlo mi confusión radica en que al ser A aun el titular registral de todos los bienes en cuestión debería operarse primero la transmisión en ese sucesorio , y luego en el de B .... En el relatoria del RPI me han dicho que debe presentarse una minuta y testimonio separado de cada transmisión ... mencionando a las otras para que ingresen en una mismo expediente ..

Para complicarla mas una de las hijas A ,firmante del convenio mencionado, pre falleció a B , por lo que me parece que también debería constar la transmisión de los bienes de su padre en su sucesión ,que por cierto tramitó en otro juzgado . Y al ser esta hija pre fallecida casada , su viudo tiene derecho a su porción de bienes propios en la sucesión de A .....pero nada que reclamar en la de B ...porque a ella solo concurren por representación sus hijos (nietos de B)
 #1175872  por legalescom
 
Entendería que, B recibió recibió, junto a sus hijas, los bienes de A, y que, en dicha sucesión, hicieron partición. Al fallecer B, su parte se divide entre su hija y los nietos de la otra hija. Pero antes, había fallecido esta hija, por lo tanto, de sus bienes propios heredaron, en partes iguales, sus hijos y su cónyuge. ¿Donde ésta esta sucesión? . Por la parte que heredan sus hijos, por derecho de representación, en la sucesión de su abuela, el cónyuge no obtiene nada.
 #1175887  por aledang
 
legalescom escribió:Entendería que, B recibió recibió, junto a sus hijas, los bienes de A, y que, en dicha sucesión, hicieron partición. Al fallecer B, su parte se divide entre su hija y los nietos de la otra hija. Pero antes, había fallecido esta hija, por lo tanto, de sus bienes propios heredaron, en partes iguales, sus hijos y su cónyuge. ¿Donde ésta esta sucesión? . Por la parte que heredan sus hijos, por derecho de representación, en la sucesión de su abuela, el cónyuge no obtiene nada.
Gracias .....Entendiste perfecto la cronología de las transmisiones je je. Creí que había hecho una ensalada inentendible .Con eso no hay drama está muy claro lo que a cada quien corresponde .

La sucesión de esa hija tramitó en otro juzgado , ...ya se inscribieron en ella los bienes gananciales .... Los propios ,obviamente , quedaron pendientes,ya que la sucesión de A ,como te dije ,nunca se había inscripto .

Seguiré estudiando para ver si me convenzo en que sucesorio presentar el nuevo convenio , hoy ( mañana ...quien sabe .... ) me inclinaría por el de A , o sea en el mismo que se presentó el primero que quiere dejarse sin efecto ...para luego inscribir en cada una de las sucesiones posteriores , y tramitar los testimonios de cada transmisión en el RPI ....en forma simultanea .....


Otro tema .... en la sucesión de A se abonaron las tasa de justicia .....pasaron muchos años.....la tasa en las proporciones que se transmitían se considera oblada ??? ....o ante el nuevo pedido de inscripción me pedirán que pague la diferencia en base a las valuaciones fiscales vigentes ???

Saludos
 #1175906  por aledang
 
legalescom escribió:Perdón que insista, deberás hacerlo en la sucesión de B, ya que todos son herederos de B, mientras que, no todos son herederos directos, de A.-
No, al contrario. Te agradezco mucho que insistas .... es super útil tu colaboración ....
Entonces la porción de los bienes propios de la hija fallecida que le corresponden a su viudo como los incluyo en un convenio hecho en un sucesorio en el que no es heredero ?-
 #1175910  por aledang
 
legalescom escribió:Pero, esa porción, no pudo haber entrado en el convenio.
Claro , tenes razón... al momento del convenio su esposa vivía y era ella la heredera de A ....
Entonces , como se queda el viudo con el 33% de lo que correspondía a su cónyuge , si presento el convenio en la ultima sucesion ?
 #1175912  por legalescom
 
El tema del viudo, debés manejarlo por otro lado, en la sucesión de su cónyuge, en la sucesión de A y de B, no tiene nada que hacer. ¿Pero, vos hiciste la sucesión de la cónyuge del viudio?. Entonces, en ella, manejá lo del viudo
 #1175913  por legalescom
 
Vos dijiste: "La sucesión de esa hija tramitó en otro juzgado , ...ya se inscribieron en ella los bienes gananciales .... Los propios ,obviamente , quedaron pendientes,ya que la sucesión de A ,como te dije ,nunca se había inscripto" .
Entonces, es en este sucesión, en que deberás inscribir el bien propio de la hija, junto con la partición de A, a nombre del cónyuge supérstite y todo lo demás en la sucesión de B.
 #1176017  por aledang
 
Antes que nada ....gracias por seguir con el tema
legalescom escribió:Entonces, es en este sucesión, en que deberás inscribir el bien propio de la hija, junto con la partición de A, a nombre del cónyuge supérstite y todo lo demás en la sucesión de B.
.... Ante tu comentario ..volvemos al titulo del post ...esa partición aprobada pero no inscripta que se hizo en la sucesión de A ...es la que los herederos actuales (todos de acuerdo)quieren desconocer y hacer una nueva ya que en ella se repartían los inmuebles de una forma muy distinta de la que ahora pretenden . Si el convenio nuevo lo presento solo en la de B, Que pasos deberia dar en la de A , que en definitiva es el origen de los bienes , ?? .
legalescom escribió:El tema del viudo, debés manejarlo por otro lado, en la sucesión de su cónyuge, en la sucesión de A y de B, no tiene nada que hacer. ¿Pero, vos hiciste la sucesión de la cónyuge del viudio?. Entonces, en ella, manejá lo del viudo
pregunto ..... el viudo y sus hijos ,no deberian presentase unificando representación en la sucesión de A ..denunciando el fallecimiento de una de las de herederas (su esposa) acreditando su condición con DH certificada ?? O seria al reves desde la sucesion de la hija deberé pedir en su momento la remisión de la de A "ad effectun ...."
 #1177229  por aledang
 
Siguiendo pensando en relación al titulo del post , es decir la posibilidad o no de dejar sin efecto un convenio de partición judicialmente aprobado pero no inscripto .

Leyendo mas sobre el asunto me surge la duda sobre los efectos de ese acuerdo que si bien es un instrumento privado la homologación que le prestó el juez lo convirtió en público .

Zannoni afirma "....el convenio de partición adquiere carácter vinculante y por ende obligatorio entre quienes lo concluyeron sin que sea factible dejarlo sin efecto o retractarlo unilateralmente por voluntad de cualquiera de sus firmantes "....

¿Esto significaría que unilateralmente no , pero por unanimidad si? ....
¿Pero ....el hecho de que alguno/s de sus firmantes estén muertos no produjo que los bienes que le habían sido adjudicados entraran a formar parte de su acervo hereditario .... mas allá del "detalle" de la no inscripción registral ?....
¿o esa falta de inscripción le brinda la posibilidad a los actuales herederos de modificar ese reparto?

Cualquier comentario sera de ayuda
Gracias