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 #1176120  por kellygi
 
Buenas tardes, estoy en tratativas con el abogado de una empresa, para el pago de una indemnizacion por despido sin causa. Pero me dice que la empresa no reconoce honorarios de abogado de la contraparte. Habian mandado a mi cliente a solicitar turno al ministerio del trabajo para homologar el convenio, pero por desconfianza vino a consultarme, me contacte con el abogado y me dijo que bien podriamos arreglar , pero que no me reconocerian los honorarios. Se puede homologar un convenio en el que se pacten honorarios por su orden? o siendo laboral siempre serian a cargo del empleador?. Mañana me reuno con el colega y quiero ir bien posicionada respecto a este tema. Gracias
 #1176126  por patagonica74
 
debo decirte colega, que de seguir arreglando así va a terminar siendo una defensa publica gratuita no oficial. El despido incusado esta determinado en el Art 245 LCT por lo que en principio tu cliente va a cobrar la mejor remuneración mensual ( bruta menos descuentos de ley); esa remuneración se va a determinar en una proporción de 1 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses; omisión de pre aviso según la antigüedad deberán pagarle 1 sueldo por mes de preaviso 233 LCT ), integración del mes de despido (art 103LCT) ; si no coincidió con el ultimo día laboral, por lo que deberás tener en cuenta la fecha del despido (art 233) , ademas SAC sobre el preaviso (art 121, 123 LCT) y SAc sobre los dias de integración del mes, ademas vacaciones proporcionales (art 150 y 156LCT), indemizacion del Art 80 LCT cuando una vez despedido el trabajador no recibo el certificado de remuneración y servicio y el de trabajo , habiendo intimado a la entrega del mismo mediante colacionado donde le otorgue 30 dias corridos para que lo entregue, se indemizada con una suma igual a la del 245 . Ahora bien por la aplicación de la Ley 25323 Inc. 2 existe una indemizacion por la mora del empleador, en el caso de que no haya pagado los creditos por despido y las del art 245 y 233y 232, en un 50% mas para que esta proceda solo hace falta que no haya pagado dentro de los 4 dias habiles posteriores al despido ( art 128 y146).- Por lo que en estos casos siempre las costas y los honorarios por aplicación del Art 68 CPCC los paga la demandada. Teniendo en cuenta que todas esas sumas seran actulizables por la tasa de interes activa del banco Nacion desde que opero la mora esto es a los 4 dias posteriores al despido.- cuantificado y fijate que es lo que corresponde en todo caso deberías exigir el pago del 20 por ciento de lo que se fije como monto a pagar para tu cliente , porque se estan ahorrando muchos conceptos .- tu trabajo vale pero el perjuicio de tu cliente ha sido ya producido y encima para que le sea reconocido seguramente lo minimo debera pagarte el a vos considero que no es justo .- en todo caso decile que vas a litigar por todos esos conceptos que considere que es mas conveniente.-
 #1176192  por VANI33
 
kellygi escribió: Mié, 31 May 2017, 15:44 Buenas tardes, estoy en tratativas con el abogado de una empresa, para el pago de una indemnizacion por despido sin causa. Pero me dice que la empresa no reconoce honorarios de abogado de la contraparte. DESDE EL VAMOS YA ESTA MAL QUE EL ABOGADO DENLA EMPRESA TE PASE POR ARRIBA. Habian mandado a mi cliente a solicitar turno al ministerio del trabajo para homologar el convenio, pero por desconfianza vino a consultarme, me contacte con el abogado y me dijo que bien podriamos arreglar , pero que no me reconocerian los honorarios. DEBES NEGOCIARLOS Se puede homologar un convenio en el que se pacten honorarios por su orden? HAY CONVENIOS DONDE NINFIGURAN LOS HONORARIOS O SEA SE PUEDE HOMOLOGAR o siendo laboral siempre serian a cargo del empleador?. ESO LO ARREGLAS VOS PERO EN TEORIA DEBE ABONARTE LA EMPRESA NO OBSTANRE TU PACTO DE CUOTA Mañana me reuno con el colega y quiero ir bien posicionada respecto a este tema. DE UNA ACORDA CAPITAL Y HONORARIOS O QUE TE DIGA LA SUMA Y VOS DISTRIBUIS. PERO NO TE DEJES PASAR POR ENCIMA POR LOS ABOGADOS DE EMPRESA QUE SON MAS PAPISTAS QUE EL PAPA. Gracias