Hola, se paga el 2,2% del monto reclamado por aplicación de Ley Provincial N° 14.983 (Ejercicio fiscal 2018) Artículo 77. "- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil (22 o/oo)
Slds y Suerte!!!
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!