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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1174740  por mainvi88
 
Buen Día colegas
Tengo la siguiente consulta: tengo un caso de un empleado del renaper fallecido en enero a cuya conviviente de mas de diez años no le quieren abonar la liquidación final hasta tanto no presente declaratoria de herederos.
El tema es que el sr. no tuvo hijos, era viudo de un matrimonio anterior y no posee mas familiares directos y para ella no se justifica iniciar una sucesión únicamente por eso. A mi entender ella acreditando el vínculo ( Tiene denuncia de convivencia) debería poder cobrarlo. Pero en el Renaper me dicen que esa exigencia obedece a una normativa interna. Si me guió por la LCT, y por la 24241 ella posee la aptitud para cobrar sin mas. Ayuda es mi primer caso sola.
 #1175964  por Lexiuris
 
mainvi88 escribió: Mar, 16 May 2017, 11:14 Buen Día colegas
Tengo la siguiente consulta: tengo un caso de un empleado del renaper fallecido en enero a cuya conviviente de mas de diez años no le quieren abonar la liquidación final hasta tanto no presente declaratoria de herederos.
El tema es que el sr. no tuvo hijos, era viudo de un matrimonio anterior y no posee mas familiares directos y para ella no se justifica iniciar una sucesión únicamente por eso. A mi entender ella acreditando el vínculo ( Tiene denuncia de convivencia) debería poder cobrarlo. Pero en el Renaper me dicen que esa exigencia obedece a una normativa interna. Si me guió por la LCT, y por la 24241 ella posee la aptitud para cobrar sin mas. Ayuda es mi primer caso sola.
Lo que tu clienta quiera o no, es irrelevante. Hay que iniciar la sucesion y presentar la correspondiente declaratoria.

Ninguna de las leyes que mencionás corresponde a empleados públicos.
 #1175972  por mainvi88
 
TENGO BASTANTE CLARO QUE SON LEYES DE DERECHO PRIVADO PARA RESPONDER SIN DECIR NADA MAS QUE ESO DIRECTAMENTE NI CONSULTABA. Y PARA MI LO QUE ME DICE UN CLIENTE NO ES IRRELEVANTE SR. SIN ELLOS NO HAY CASO. DEMASIADA SOBERBIA
 #1176035  por administrativista
 
Si es su primer caso analice:
¿Es importante el régimen previsional del causante?
¿Puede decirse que su cliente tenga algún vínculo con el causante que amerite que le exijan la DH?
¿Es necesario abrir el sucesorio para cobrar esos sueldos?
¿Quién/quienes los cobrarían en ese caso?

Saludos.
 #1176038  por DRA. MACA
 
mainvi88 escribió: Mar, 30 May 2017, 11:41 TENGO BASTANTE CLARO QUE SON LEYES DE DERECHO PRIVADO PARA RESPONDER SIN DECIR NADA MAS QUE ESO DIRECTAMENTE NI CONSULTABA. Y PARA MI LO QUE ME DICE UN CLIENTE NO ES IRRELEVANTE SR. SIN ELLOS NO HAY CASO. DEMASIADA SOBERBIA
Diria que te tranquilices un poco y bajés el tono, en mi caso en particular me importa un bledo lo que opinen mis clientes, sino, que se lleven solos los casos, adhiero a la opinion que te dieron los colegas.

Si vos permitis que los tuyos te digan lo que tenes que hacer, problema tuyo.

No se para que preguntas entonces obviedades, si no te gusta las respuestas, tambien es problema tuyo.
 #1176208  por mainvi88
 
SI SEGURO TAN OBVIO ES QUE UD. NI SABE LA RESPUESTA. lEA UNA LA LEY LA PRÓXIMA PARA RESPONDER. ES MAS LE HAGO EL FAVOR DE DARLE EL ARTICULO NO VAYA A SER COSA QUE TENGA QUE LEER TODA UNA LEY, YA QUE EVIDENTEMENTE NO ES LO SUYO. LEY 24.241 ART 2 INC 1. EL TONO BÁJELO UD, QUE SIN SABER RESPONDE. LA PREGUNTA IBA DIRIGIDA A ALGUIEN QUE SEPA NO A PERSONAS COMO UD QUE SE METEN EN LO QUE NO SABEN.
 #1176209  por mainvi88
 
administrativista escribió: Mar, 30 May 2017, 20:58 Si es su primer caso analice:
¿Es importante el régimen previsional del causante?
¿Puede decirse que su cliente tenga algún vínculo con el causante que amerite que le exijan la DH?
¿Es necesario abrir el sucesorio para cobrar esos sueldos?
¿Quién/quienes los cobrarían en ese caso?

Saludos.
Le agradezco su respuesta lo voy a tener en cuenta. Gracias.saludos
 #1176253  por DRA. MACA
 
mainvi88 escribió: Jue, 01 Jun 2017, 08:47 SI SEGURO TAN OBVIO ES QUE UD. NI SABE LA RESPUESTA. lEA UNA LA LEY LA PRÓXIMA PARA RESPONDER. ES MAS LE HAGO EL FAVOR DE DARLE EL ARTICULO NO VAYA A SER COSA QUE TENGA QUE LEER TODA UNA LEY, YA QUE EVIDENTEMENTE NO ES LO SUYO. LEY 24.241 ART 2 INC 1. EL TONO BÁJELO UD, QUE SIN SABER RESPONDE. LA PREGUNTA IBA DIRIGIDA A ALGUIEN QUE SEPA NO A PERSONAS COMO UD QUE SE METEN EN LO QUE NO SABEN.
EL QUE DIJO SI ME GUIO POR LA LCT SOS VOS, ASI QUE AHORA PRETENDES TRASLADARME A TU TUS BRUTADAS E IGNORANCIA. APRENDÉ A LEER Y ESCRIBIR, POR EL TENOR DE TUS PREGUNTAS NI SIQUIERA SOS ABOGADO, SOS UN MERO PARTICULAR QUE ENTRA ACA A MENDIGAR GRATIS LA CONSULTA.

NO VOY A BAJAR NADA EL TONO PORQUE QUIEN ENTRÓ A PREPOTEAR PORQUE NO LE GUSTO LA OPINIÓN DE OTROS COLEGAS Y LA MIA FUISTE VOS, ASI QUE VOS NO SOS NADA NI NADIE PARA EXIGIRME NADA Y VOY A ESCRIBIR DONDE CUANDO Y COMO SE ME ANTOJA, ESTAMOS?

QUIEN SE METE EN LO QUE NO SABE ES QUIEN DICE QUE PARA UN EMPLEO PÚBLICO RIGE LA LCT, Y TE REFRESCO LA MEMORIA QUE FUISTE VOS.

RESOLVETE SOLO TU PROBLEMA, POR TENER PREGUNTAS DE CUARTA Y RESPUESTAS DEL MISMO TENOR.
 #1176966  por phannson88
 
I CLEARLY HAVE PRIVATE LAWS TO RESPOND without saying anything but directly or consulted. AND FOR ME WHAT A CLIENT SAYS IS NOT IRRELEVANT MR. WITHOUT THEM, THERE IS NO CASE. TOO MANY PEOPLE
:P :P :P
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 #1176993  por Tuiti
 
mainvi88 escribió: Mar, 16 May 2017, 11:14 Buen Día colegas
Tengo la siguiente consulta: tengo un caso de un empleado del renaper fallecido en enero a cuya conviviente de mas de diez años no le quieren abonar la liquidación final hasta tanto no presente declaratoria de herederos.
El tema es que el sr. no tuvo hijos, era viudo de un matrimonio anterior y no posee mas familiares directos y para ella no se justifica iniciar una sucesión únicamente por eso. A mi entender ella acreditando el vínculo ( Tiene denuncia de convivencia) debería poder cobrarlo. Pero en el Renaper me dicen que esa exigencia obedece a una normativa interna. Si me guió por la LCT, y por la 24241 ella posee la aptitud para cobrar sin mas. Ayuda es mi primer caso sola.
Para empezar les digo que levanto bandera blanca y vengo en son de paz.
Los que me conocen saben que no hago laboral, por eso sólo opino desde afuera.
Mi primera pregunta es :
- La conviviente, puede ser declarada heredera :?: Ya que si no se me chispoteó el código, los convivientes tienen ahora muchos derechos pero no se heredan entre sí. ¿ O estoy equivocada ?
- La ley de Empleo Público tiene muchas lagunas y para suplir las mismas, sí se aplica la LCT.
Desconozco si esta ley legisla el tema del caso planteado. Pero con seguridad sé que se aplica la LCT supletoriamente. Y que los empleados públicos nacionales se jubilan por la 24241 ( si es que ése es el nº de la ley por la que se jubila la mayoría ), es decir, se jubilan por la misma ley que cualquier otro empleado ( salvo los casos excepcionales que tienen caja propia ).
- Si la ley de Empleo Público no legisla sobre el tema planteado y la LCT sí lo hace ( según el planteo ) habría que aplicar la LCT para suplir las lagunas; la pregunta del millón sería ¿ Puede una Norma interna del Renaper pasar sobre la ley y agregar exigencias :?: Yo creo que no y que es ése el punto a atacar. Porque si no estoy equivocada *leo* nunca podrá ser declarada heredera a menos que el causante haya testado a su favor.
Buen finde para todos *flor*