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  • SANCION POR NO SUBIR LOS ESCRITOS AL SISTEMA...MALICIA?

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 #1176383  por Vicflo
 
BUENAS GENTE!
TENGO UN CASO EN EL CUAL LA ABOGADA NO SUBE LOS ESCRITOS PARA PERJUDICARME, DILATA EL PROCESO Y EVITA QUE LO PUEDA SEGUIR, NUNCA ME NOTIFICA, Y DEPOSITA JUDICIALMENTE INCUMPLIENDO LA ORDEN JUDICIAL DE DEPOSITO EN UNA CUENTA DENUNCIADA, HACE PAGOS PARCIALES, INCUMPLE REITERADAMENTE
REALMENTE NECESITO UNA SANCION, HABLE EN EL JUZGADO, PEDI ASTREINTES Y NADA
AL MENOS SE PODRA SANCIONAR Y QUE LA PROXIMA VEZ SE LOS TENGAN POR NO PRESENTADOS LOS ESCRITOS??
Copias Digitales: Se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014. Se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad. El ingreso deberá concretarse dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel y eximirá de presentar copias en papel. Su incumplimiento acarreará el apercibimiento que la norma que lo exige establece.

MIL GRACIAS DESDE YA *suerte* *flor*
 #1176492  por administrativista
 
Lo que pasa es que seguramente debe esperar a que la intimen a subir los escritos y como se notifica por nota, aprovecha al máximo la dilación. Una de las formas malignas de la viveza criolla.
 #1176498  por abogado1987
 
Vicflo escribió: Vie, 02 Jun 2017, 17:39 BUENAS GENTE!
TENGO UN CASO EN EL CUAL LA ABOGADA NO SUBE LOS ESCRITOS PARA PERJUDICARME, DILATA EL PROCESO Y EVITA QUE LO PUEDA SEGUIR, NUNCA ME NOTIFICA, Y DEPOSITA JUDICIALMENTE INCUMPLIENDO LA ORDEN JUDICIAL DE DEPOSITO EN UNA CUENTA DENUNCIADA, HACE PAGOS PARCIALES, INCUMPLE REITERADAMENTE
REALMENTE NECESITO UNA SANCION, HABLE EN EL JUZGADO, PEDI ASTREINTES Y NADA
AL MENOS SE PODRA SANCIONAR Y QUE LA PROXIMA VEZ SE LOS TENGAN POR NO PRESENTADOS LOS ESCRITOS??
Copias Digitales: Se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014. Se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad. El ingreso deberá concretarse dentro de las 24hs de presentación del escrito en soporte papel y eximirá de presentar copias en papel. Su incumplimiento acarreará el apercibimiento que la norma que lo exige establece.

MIL GRACIAS DESDE YA *suerte* *flor*
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generalmente los juzgados ordenan > “Buenos Aires, de junio de 2016.- ... se recuerda al profesional peticionante que, conforme lo dispone el punto 5 de la Acordada n° 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá ingresar al sistema de gestión de causas judiciales la copia digital de la presentación en despacho.-En el caso de no hacerlo dentro de las 24 hs., contadas a partir de la fecha y hora que emerge del cargo luciente a fs. ...... vta., se lo intima en este acto a subsanar la omisión dentro de los dos días de la notificación ministerio legis del presente, bajo apercibimiento de tenerla por no efectuada la presentación de fs. ..... (conf. art. 120 CPCC y Acordada n° 3/15 antes mencionada).-....”