Hola Colegas : Asesoro a una mutual donde la Municipalidad por una resolución lo exime por medio de una ordenanza de pagar una tasa en el año 2010 en adelante " siempre que se cumplan los requisitos de las ordenanzas vigentes ", en el 2011 le intimaron que para mantener ese beneficio UN NUEVO REQUISITO de que presente una excencion en ganancias y acreditación del registro de la mutual. Por problemas contables no se logro tener el beneficio por el Afip el otro si , pasan los años se vuelve a intimar en el 2015 lo mismo bajo apercibimiento de perder la la excepción nuevamente . Ahora reclaman administrativamente por cédula una deuda de $500.000 por tasa desde el 2011. Yo impugno diciendo que si por una resolución se otorgo el beneficio , por la misma se debe dar por decaído el mismo y no se hizo ni notifico nada, y que no basta un apercibimiento solo. Me lo rechazaron y entro el Jerarquico .Si prospera el reclamo se funden , por ello consulto opiniones si es correcto lo que planteo o puedo llegar a perderlo judicialmente luego , les consulto probabilidades ( para mi se lo gano ) a los que estan mas empapados del derecho administrativo Mil Gracias por sus comentarios abrazo