Estimados: en un divorcio que se inicio hace más de 10 años Pcia. de Buenos Aires Dpto Judicial San Martín.
Mi Clienta inició en primera instancia juntamente con su ex un Divorcio 215 que quedó trunco. Luego un 214 inc 2. Muchos colegas que si bien hicieron poco hubo que desinteresar ya que se le regularon mínimos honorarios que hubo que pagar.
Entrado en vigencia el nuevo código se readecuó en procedimiento en divorcio por presentación unilateral el demandado nunca se presento se le decretó la contumacia... cuestión de puro derecho.... y se dictó sentencia de divorcio jamás se presentó fue difícil notificarlo en fin... el tema es que la sentencia impone las costas por su orden.
Como nunca se presentó las únicas costas son las mías. La verdad no entiendo la imposición de las costas lucen totalmente injustas. Obtuvo el divorcio gratis. Les consulto a los que puedan saber si puedo apelar la imposición de las costas o, mejor que espectativas puedo tener de que las mismas sean impuestas al demandado contumaz en la intancia superior. Gracias.
Si no: ¿procedería el cobro del 50% al demandado contumaz?
gracias
Mi Clienta inició en primera instancia juntamente con su ex un Divorcio 215 que quedó trunco. Luego un 214 inc 2. Muchos colegas que si bien hicieron poco hubo que desinteresar ya que se le regularon mínimos honorarios que hubo que pagar.
Entrado en vigencia el nuevo código se readecuó en procedimiento en divorcio por presentación unilateral el demandado nunca se presento se le decretó la contumacia... cuestión de puro derecho.... y se dictó sentencia de divorcio jamás se presentó fue difícil notificarlo en fin... el tema es que la sentencia impone las costas por su orden.
Como nunca se presentó las únicas costas son las mías. La verdad no entiendo la imposición de las costas lucen totalmente injustas. Obtuvo el divorcio gratis. Les consulto a los que puedan saber si puedo apelar la imposición de las costas o, mejor que espectativas puedo tener de que las mismas sean impuestas al demandado contumaz en la intancia superior. Gracias.
Si no: ¿procedería el cobro del 50% al demandado contumaz?
gracias